INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO GIBRALTAR
Municipio de Toledo Norte de Santander
Creado por Decreto 00880 de Sep. 30 de
2002
Aprobación de estudios Res. No. 001723
de Nov. 10 de 2006
DANE: 254820000846
NIT: 807002384-1
PROYECTO DE
ACUERDO N° 08 DE DICIEMBRE 05 DE 2012
Por la Cual se
Establece el Presente
MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
El rector de
la Institución Educativa Colegio Gibraltar en uso de sus atribuciones legales,
y
CONSIDERANDO:
Que es
indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los
diferentes estamentos de las Instituciones educativas del corregimiento de
Gibraltar tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
Que es
necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes
de la comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.
Que es urgente
dar aplicación a los mandatos Educativos establecidos por la Constitución
Nacional, el Código del Menor, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 del
94, el desarrollo de la Educación Ética, Moral, Sexual, Ambiental, para la
convivencia Social, Pacífica, Respetuosa, Justa, Democrática y para la
Prevención de la Drogadicción.
Que es Justo
Estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas
deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de Actividades que busquen la
Educación Integral y el buen funcionamiento del Plantel.
Que para
buscar el cumplimiento de los Fines y Objetivos Educativos, fundamentos
Filosóficos, Pedagógicos, Perfil del Estudiante, y Mandatos Legales, se debe
Diseñar un Manual que permita la Participación de los Estudiantes, la
educación Ético – Moral y el Gobierno
Escolar Democrático.
RESUELVE:
Establecer el presente Manual de Convivencia
escolar, que se evaluará anualmente según las necesidades, para posibles
ajustes y que consta de los siguientes Capítulos:
CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES
GENERALES
CAPÍTULO II: PERFIL
DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO III: DERECHOS DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV:
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO V: ASPECTOS
RELACIONADOS CON LOS LÍDERES
ESTUDIANTILES.
CAPITULO VI: RECOMENDADIONES QUE DEBEN EMPLEARSE PARA CORREGIR LAS
CONDUCTAS NO DESEABLES.
CAPÍTULO VII:
DE LAS FALTAS QUE AMERITAN PROCEDIMIENTO ESPECIAL
CAPÍTULO VIII:
PROCESO DISCIPLINARIO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO IX:
CRITERIOS
DE EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
SOCIAL Y
RENDIMEINTO ACADÉMICO.
CAPÍTULO X: DE
LOS ESTÍMULOS.
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ART.
1. El objeto principal de este reglamento
es orientar a los estudiantes de la INSTITUCION DE EDUCATIVA GIBRALTAR como personas
estudiosas, en proceso de
formación, ordenada y organizada, que aspiran en progresar intelectual, cultural,
social, física, moral y espiritualmente.
ART. 2. La educación
que imparte la INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO GIBRALTAR, está orientada con bases a los principios de
libertad, responsabilidad, respeto,
auto-actividad de las personas que están vinculadas directamente al plantel.
ART.
3. De conformidad con las normas legales y en especial a la de estudio por
el Código de la infancia y la adolescencia, Decreto Nacional 2737 de Noviembre 27 de
1.989: “ La educación debe ser orientada
a desarrollar la personalidad y las facultades del menor con el fin de
prepararlo para una vida adulta activa,
inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado
del medio ambiente natural, con espíritu
de paz, tolerancia y solidaridad sin
perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la constitución política (
Art 7, Código de la infancia y la adolescencia).
ART. 4. “Los padres,
o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tiene obligación de vincularlo a los
establecimientos educativos públicos o privados
“(Art. 42 Código de la infancia y la
adolescencia)
ART. 5. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE Y COMPROMISO AL MATRICULARSE:
A.
Al matricularse el estudiante debe cumplir con los
Requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y La Institución para
el Proceso de Matrícula. Estos son:
- Copia
de los Documento de Identidad: (NUIP, Registro Civil de Nacimiento,
Tarjeta de identidad y / o Cédula), pasaporte en caso de ser extranjero.
- Certificados
de estudios de años anteriores (para estudiantes nuevos). En caso de ser
estudiantes extranjeros, los certificados deben ser apostillados en el
respectivo país.
- Certificado
de comportamiento social expedido
por la Institución de donde viene (para estudiantes Nuevos)
- Paz
y salvo debidamente firmado
- Estar
liberado del SIMAT, presentando la constancia de retiro
- Fotocopia
del carnet del Sisben
- Fotocopia
del carnet o constancia de afiliación a salud.
- Fotocopia
del carnet de vacunas
- Adquirir
el seguro estudiantil (opcional con compromiso)
- Certificación
de Discapacidad Física o mental de ser aplicable
- 2
Fotos 2x2 a color recientes
- Una
carpeta colgante.
PARAGRAFO para estudiantes en condición de desplazado,
debe presentar Constancia de tal
condición y estar registrado en el SIPOD (sistema de Información de Población
Desplazada)
B. Estar
respaldado por un Acudiente o Tutor mayor
de edad, en condiciones para asistirlo en las situaciones que lo requiera o
cuando la Institución lo solicite.
C. Asistir
regularmente a la Institución.
D. Presentar
los Documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para
diligenciar o resolver una situación escolar.
E. Disponer
del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas, demás
obligaciones académicas y formativas que le señale la Institución.
F.
Los estudiantes de último grado de la Media Técnica
deben elaborar y ejecutar un proyecto pedagógico productivo en articulación
SENA- MEN relacionado con la modalidad. Este se entregará al finalizar el tercer periodo académico.
G. El padre de familia y el
estudiante de la Institución se comprometen a cumplir con las disposiciones del
Ministerio de Educación Nacional, con el Manual de Convivencia, Ley de la
Infancia y la Adolescencia, Ley General de Educación, Constitución Nacional,
convenios interinstitucionales y demás
disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación.
H. El
Manual de Convivencia Escolar tiene
carácter de norma y disposición legal que regula el contrato de matrícula.
ART. 6. LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.
Una persona
pierde el carácter de Estudiante de la Institución Educativa Colegio Gibraltar y por lo tanto todos los derechos
como tal, por:
A. No
cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 5.
B. Cancelación
Voluntaria de la Matrícula.
C. Exclusión
de la Institución después de agotadas todas las instancias del proceso
disciplinario.
D.
Presentar documentos falsos o cometer fraude en el
momento de la matrícula.
ART. 7. IMPEDIMENTOS PARA SER
ACUDIENTE O TUTOR:
A. Ser
menor de Edad.
B. Tener
dificultades de orden siquiátrico o sicológico.
C. No
tener disposición.
CAPÍTULO II
DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE
ART. 8. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO GIBRALTAR empleará todos los recursos humanos y
materiales para lograr que sus estudiantes se formen en el espíritu
crítico, que los capacite para elegir la
mejor solución dentro de un conjunto de alternativas que pueda presentar un
problema. Estimulará los valores de la
responsabilidad, el respeto y la participación
como patrones de convivencia y comportamiento social.
Despertará en
el educando amor y respeto por Dios, por
si mismo, por los demás, por la patria, por la naturaleza, las Leyes,
las costumbres, el folklor y el
entorno familiar, aspectos que sumados, formarán un ciudadano útil a la
sociedad. Lo capacitará para valorar y
practicar la paz como elemento de convivencia y desarrollo de todos los campos, y por último,
lo formará para que sea un ciudadano capaz de sensibilizarse con los problemas
comunitarios y sea líder a través de su servicio y ayuda. La Institución imparte una educación integral
orientada al sector agropecuario
teniendo en cuenta el entorno.
En conclusión;
la Institución educativa busca que sus educandos sean personas responsables, críticas, cívicas y servidores de la comunidad
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES COMO PERSONA:
ART. 9. Los derechos consagrados en la Constitución
Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia; artículo 42 y las disposiciones
vigentes, serán reconocidas a todos los estudiantes
de la institución, sin discriminación
alguna por razones de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición
suya, de sus padres o de sus
representantes legales.
ART. 10.
Todo estudiante de la institución tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para
lograr un adecuado desarrollo físico,
mental, moral, social,
cultural y espiritual, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 43 y 44 inciso 9 del Código de la
Infancia y la Adolescencia, Políticas de protección implementadas por el ICBF,
con la filosofía de la institución y con
el perfil del estudiante.
ART. 11. Todo
estudiante tiene derecho a la vida, y en
consecuencia, es obligación de cada
institución velar por que durante su permanencia en el plantel se garantice el
mismo según Código de la Infancia y la Adolescencia.
ART. 12.
Todo estudiante tiene derecho a que se le registre correctamente su
nombre, edad, nacionalidad,
y el respeto de la identidad de sus padres, cuando se asienta la matrícula, según se desprende de lo señalado en el
artículo 44 inciso 1 del Código de la
Infancia y la Adolescencia
En
consecuencia, el estudiante tiene
derecho a que se le llame por su nombre y no por códigos, número de lista, sobrenombres o apodos.
ART. 13.
Todo Estudiante tiene derecho a que se le reconozca en la
Institución, su familia, como consecuencia de lo prescrito en el artículo 42, inciso 5 del Código de la
Infancia y la Adolescencia; por consiguiente,
es la familia del estudiante la que debe responsabilizarse de las
obligaciones al matricular al Estudiante
en la Institución Educativa.
ART. 14.
Todo Estudiante tiene derecho a recibir la educación necesaria para su
formación integral, según lo establecido
en artículo 42 inciso 1 del Código de la
Infancia y la Adolescencia; en
consecuencia, el Estudiante tiene
derecho a la permanencia en el plantel y a su continuidad en el mismo, mientras no haya motivo suficiente y fuerza
mayor que lo lleve al retiro parcial o definitivo de la Institución.
ART. 15.
Todo Estudiante tiene derecho a ser protegido en cada institución contra
toda norma de abandono moral o físico por parte de sus padres o maestros, descuido o trato negligente por los miembros
de la comunidad educativa, abuso sexual
o explotación económica según se desprende de lo estipulado artículo 44 inciso
2 en el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
ART. 16. Todo
Estudiante tiene derecho a que se atienda en su salud cuando se encuentre
enfermo y a que se le tenga en cuenta sus limitaciones físicas, mentales o sensoriales, para efectos de evaluar su rendimiento académico en función de sus
diferencias individuales, según se
desprende de lo establecido artículo 43 inciso 1 en el Código de la Infancia y
la Adolescencia.
ART. 17. Todo Estudiante tiene derecho a expresar con
el debido respeto y oportunidad su opinión libremente y a conocer sus
derechos. Esto implica que en todo
proceso académico, disciplinario o
administrativo que pueda afectarlo, el estudiante
deberá ser oído directamente o por medio de su representante legal, en concordancia con lo estipulado en el
artículo 42 inciso 5 Código de la Infancia y la Adolescencia.
ART. 18. Todo Estudiante tiene derecho al ejercicio de
la libertad de pensamiento de conciencia y de religión, bajo la dirección de sus padres y dentro de
los límites que señale la ley.
ART. 19. Todo Estudiante tiene derecho a proteger su salud, su
moral y los derechos de los demás como lo estipula el artículo 42 inciso 12 Código de la Infancia
y la Adolescencia.
ART. 20. Todo Estudiante que padezca
deficiencia física, mental o sensorial
tiene derecho a recibir un tratamiento especial por parte de la Comunidad
Educativa para lograr su integración activa,
social, conforme a la evolución
de sus facultades, se desprende de lo
estipulado en el artículo 44 inciso 8 del Código de la Infancia y la
Adolescencia.
ART. 21. Todo Estudiante tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,
al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 42 incisos 7 y 8 del Código de
la Infancia y la Adolescencia. En
consecuencia, por ningún motivo se
negará al estudiante el derecho a disfrutar del Horario de Recreación o
descanso normalmente establecido en la Institución durante la jornada escolar.
En igual forma
las tareas y trabajos extraclase tendrán una comprensión y extensión que le
permita al estudiante en sus horas de ocio dedicarse activamente a programas
sociales culturales artísticos o deportivos sean estos programados por la
institución o autorizados por la familia.
ART. 22.
Todo Estudiante tiene derecho a ser protegido contra el uso de
sustancias que producen dependencia,
según lo dispuesto en el artículo 44, inciso 7 del Código de la Infancia
y de la Adolescencia. Esto implica que
en cada institución junto con los padres de familia tienen la obligación de
orientar a los jóvenes en este aspecto desarrollando programas de prevención de
la drogadicción.
ART. 23.
Todo Estudiante tiene derecho a que se proteja su integridad física. En consecuencia no podrá ser sometido a tortura
o tratos crueles o degradantes según lo contempla el artículo 44 incisos 4 y 5 del código de la Infancia y la
Adolescencia.
ART. 24.
Estudiante que en momento dado se encuentre en alguna de las situaciones
irregulares de que trata el artículo 44,
inciso 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia, será remitido a las autoridades competentes
de acuerdo al mecanismo que corresponda.
ART. 25. El o La estudiante tiene derecho a su vida, integridad y
dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada ni intimidada, a través de
ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido
como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la
Ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se
considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza.
Responderán jurídico-legalmente los padres de los estudiantes que incurran en
estas acciones, cuando el estudiante que amenaza sea menor de 14 años,
responderá jurídico- legalmente el estudiante y sus padres cuando el estudiante
sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a
las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento
a la ley de infancia y adolescencia en el articulo 44 numeral 9. Como la falta
se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo
contemplar la exclusión de la institución, del o la estudiante responsable de
los hechos de amenaza o –matoneo-.
ART. 26.
EN CONSECUENCIA TODO ESTUDIANTE
TIENE DERECHO A:
A.
Recibir un trato cortés y digno por parte de los
directivos, padres de familia o acudientes, docentes y personal administrativo.
B.
Recibir la información necesaria para el desarrollo de
las actividades curriculares.
C.
Recibir la enseñanza que garantice una formación, moral,
social, física e intelectual.
D. Utilizar
oportunamente los servicios que ofrece la Institución Educativa como:
biblioteca, orientación, tics, asesoría pedagógica, transporte escolar, restaurante
escolar, tienda escolar, banda marcial y demás servicios que ofrezca la I.E.
E.
Utilizar los muebles y enseres propios para el
desarrollo de las actividades curriculares.
F.
Recibir oportunamente las clases según horario.
G.
Ser consultados y obtener la aceptación del mismo
estudiante y de los padres de familia para actividades extraclase.
H. Hacerse
merecedor de los estímulos o incentivos que la Institución Educativa establecen
para los estudiantes sobresalientes.
I. Presentar
solicitudes respetuosas a los directivos o profesores que conlleven al
mejoramiento del proceso educativo o de aprendizaje. art.23 de la Constitución
Política.
J. Pertenecer
a los diferentes comités de estudio o trabajo,
si reúne el perfil y/o los requisitos establecidos por la Institución
Educativa.
K. Participar
activamente en el proceso enseñanza, aprendizaje y en las demás programaciones
culturales, sociales, religiosas y deportivas de la Institución.
L. Conocer
con anterioridad las competencias de cada área o asignatura en los diferentes
periodos, como los criterios
seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar.
M. Conocer
sus calificaciones de parte de los profesores antes de ser registrada en la
planilla respectiva.
N. Ser
atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de
los conductos regulares, en marcados en
la veracidad, el respeto por la
Institución y por las personas vinculadas a esta.
O. Conocer
las anotaciones que sobre su comportamiento haga el Consejo Académico, profesores y los pasantes de disciplina en el
observador del estudiante, para hacer
las observaciones y los descargos respectivos.
P.
Ser atendido oportunamente por parte del personal
administrativo en lo que se refiere a la solicitud de certificados de
estudio, paz y salvo, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los
horarios y plazos establecidos.
Q.
Los demás que por razón de la costumbre o por acuerdos
de la Comunidad Educativa se declare a favor del desarrollo y formación de la
personalidad del estudiante.
R.
Y los demás contemplados en la Constitución Política,
Ley de la infancia y adolescencia y en el artículo 12 de decreto 1290.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ART. 27. EN EL ORDEN
ACADÉMICO.
En este aspecto son deberes de los Estudiantes:
A.
El
primer deber de todos los líderes, representantes y estudiantes, es respetar
sus derechos y no abusar de ellos porque para exigir hay que cumplir y para
recibir hay que dar.
B.
Asistir
puntualmente a todas las clases y actividades programadas en la institución.
C.
Contar
con elementos y útiles necesarios para el normal desarrollo de las actividades
curriculares y complementarias.
D.
Cumplir
con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los profesores, dentro de
los términos establecidos en el calendario académico y/o planeación del
docente.
E.
Dedicar
todos sus esfuerzos y consagración para el logro adecuado de las competencias
académicas y formativas que proponen las diferentes programaciones curriculares
y que cada profesor debe dar a conocer a sus Estudiantes.
F.
Presentar
en las fechas programadas las evaluaciones periódicas ó finales.
G.
Respetar
los reglamentos de granja, biblioteca, deportes, sala de informática,
transporte, tienda escolar, restaurante, banda
marcial y demás que estipule la I.E.
H.
Los
estudiantes que cursen la Media Técnica, deben cumplir con el trabajo social
obligatorio para poderse graduar, el cual será asesorado por una persona idónea, que se ajuste a los requerimientos
del comité evaluador de las propuesta y proyectos, integrado
por el rector y dos docentes, presentando con anticipación el
anteproyecto y el informe final de acuerdo al cronograma.
ART. 28. EN EL
ORDEN DISCIPLINARIO.
A.
El
acudiente o tutor justificará por escrito las ausencias del estudiante.
Si el Estudiante ha faltado a la
Institución, el día en que se hizo
alguna actividad académica, pero su ausencia ya está autorizada o justificada,
el estudiante tiene derecho a presentar las evaluaciones o trabajos
correspondientes en un plazo prudente que será acordado con el respectivo
profesor.
B.
Los
reclamos sobre notas definitivas de áreas en un periodo se deben hacer dentro
de los Tres (3) días siguientes después de la entrega de boletines de ese periodo. Si no es atendido en sus reclamaciones debe
dirigirse en forma escrita al Rector para no perder derecho de corrección, si
lo hubiere. En caso de no utilizar este
recurso, la calificación quedará como apareció en el boletín y no se acatarán
posteriores reclamaciones.
C.
En
los casos en que el Estudiante haya dejado de asistir o pedido permiso a sus profesores,
y no justifique su ausencia dentro de los Tres (3) días siguientes al reintegro,
este perderá el derecho a que se le practiquen las evaluaciones ó trabajos que
se hubiesen llevado a cabo y su calificación será de Cero (0).
D.
La
misma calificación del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las
evaluaciones o trabajos por suspensión del estudiante ordenada por la autoridad
competente.
E.
Conocer
y acatar el manual de convivencia.
F.
Permanecer
dentro del plantel durante la jornada escolar y en sitios programados para cada
actividad excepto en casos extremos (enfermedad, preparación de actividades
culturales y/o deportivas, calamidad familiar, desplazamiento a espacios de
aprendizaje) acompañados y/o autorizados
por un docente y/o a solicitud del padre de familia o acudiente.
G.
Guardar
el comportamiento debido en cada una de las zonas del plantel, durante la permanencia en la institución y
fuera de ella. Ningún estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva
interrumpiendo las demás actividades.
H.
Portar
el uniforme dentro y fuera de la institución, estar debidamente aseado y decentemente
vestido, esto es: camisa y camibuso por dentro del pantalón y/o la falda, zapatos limpios y embetunados y
correas de color negro para los caballeros.
Con modas y corte de pelo normales sin extravagancias (maquillaje,
aretes, esmaltes y accesorios en general)
usuales en nuestra sociedad tradicional.
Todos los estudiantes deben usar adecuadamente el
uniforme que es el siguiente:
Damas: camibuso blanco con cuello
Blanco con líneas rojas y azules, y falda azul marino Plisada (Según Ordenanza Departamental No 044) hasta
5 cm arriba de la rodilla, medias largas colegial azul marino y zapatos negros
de vestir.
Caballeros: camibuso blanco con cuello
blanco con líneas azules y rojas, pantalón de vestir azul marino, correa negra,
medias azul marino y zapatos negros de
vestir.
El uniforme de
Educación Física
debe ser: camibuso rojo con cuello tejido negro con líneas rojas y blancas, el escudo impreso o pegado
en la parte izquierda del Pecho. Sudadera Negra con franjas laterales de color
rojo y blanco, Zapatos tenis blancos y medias blancas. Además para las clases de Educación Física
Recreación y Deportes, los estudiantes en general usarán pantaloneta del mismo color de la sudadera y
camiseta blanca de cuello redondo con o sin mangas. De usar moñas o ganchos, deben ser de color Blanco, negro o
rojo.
En actos cívicos y culturales los estudiantes
utilizarán el uniforme de gala:
Camisa manga larga blanca, corbata
azul marino usando la misma falda (damas) y/o pantalón Caballeros, Zapatos
negros de vestir y medias azul marino para todos. Las damas usaran un moño para
recogerse el cabello de color blanco o negro.
PARÁGRAFO 1: Después de terminada la actividad que
requirió el uso del uniforme de Gala y encontrándose dentro de la Institución,
debe quitarse la corbata y guardarla. Es
permitido para quien lo desee cambiar la camisa por el camibuso hasta terminar
la jornada escolar.
PARAGRAFO 2: Cuando se presenten casos de estudiantes
gestantes el uniforme se debe adaptar de la siguiente manera: ropa cómoda
acorde a la situación y colores del uniforme, manteniendo siempre una buena
presentación personal.
Tendrá derecho
a quince (15) días consecutivos de licencia, y deberá presentar las actividades
curriculares y extracurriculares programadas en el transcurso de la siguiente
semana del reintegro a la institución.
Deberá cumplir con las actividades de Educación Física
especiales para su estado.
El incumplimiento
del presente parágrafo acarreará proceso
disciplinario.
I.
Entregar
a los acudientes, tutores, ó padres de familia las comunicaciones e informes
que el colegio les envié.
J.
Considerar
como propio el Colegio y en consecuencia interesarse y responsabilizarse del
aseo, presentación correcta, conservación de la planta Física y sus
implementos, de la biblioteca, laboratorios, sala de informática, Granja, etc,
y de la preservación del medio ambiente.
K.
En
particular cuidar los textos y libros de consultas, los sellos y mesas de
trabajo, no arrojar basura en los pisos, no colocar avisos en muros y puertas,
dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo.
L.
En
caso de retiro del Colegio, cualquiera que sea el motivo es delegación del estudiante
ponerse a paz y salvo en secretaría, biblioteca, restaurante escolar, tienda
escolar etc. Firmar en secretaría junto
con el acudiente la cancelación de la matrícula. y entregar en esta dependencia
el carnet estudiantil.
M.
Los
estudiantes que causen algún daño a la planta física, en la biblioteca, en la
granja, en el inmobiliario del mismo ó en los enseres de sus compañeros tienen
las siguientes obligaciones: Dar aviso inmediato al Director del Grupo, Reparar
o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado.
ART. 29: EN EL ORDEN
SOCIAL.
Son deberes de los Estudiantes.
A.
Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre
estudiantes, padres de familia y profesores.
B.
Tratar
a todas las personas (Directivos, Profesores, Compañeros, Empleados
Administrativos y de Servicios Generales) con la debida consideración, respeto
y cortesía, ponerse de píe en señal de saludo y de respeto, cuando una persona
extraña o un superior entra en el aula de clase.
C.
Utilizar
dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda
palabra vulgar u ofensiva.
D.
Respetar
y acatar las órdenes de la directiva y profesores de la institución y cuando
haya algún reclamo seguir el conducto regular.
E.
Mantener
con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda y solidaridad que busquen el
bien común y social.
F.
Toda
falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato, si no
quiere ser cómplice y responsable de la misma.
G.
Cuidar
sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y
colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. La Institución Educativa Colegio Gibraltar no se responsabilizará de
la pérdida de ellos.
H.
Mantener
constantemente un promedio académico satisfactorio.
I.
Mantener
constantemente un buen comportamiento social dentro y fuera de la Institución
Educativa.
J.
Evitar
toda conducta contra el cumplimiento de los anteriores deberes y otros
semejantes.
ART. 30: EN EL ORDEN MORAL.
Los estudiantes deben evitar:
A.
Utilizar
el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores
académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la
Rectoría del plantel o por el consejo
que le corresponda esta función.
B.
Atentar
contra el prestigio y el buen nombre de la Institución Educativa Colegio
Gibraltar, particularmente, participando en actos colectivos de desorden o
incultura.
C.
Irrespetar
en forma lesiva, calumniar o injuriar a la directiva, profesores, funcionarios
o estudiantes o cualquier miembro del plantel educativo.
D.
Adulterar
documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenas.
E.
Fumar dentro de la Institución ingerir o introducir bebidas
alcohólicas.
F.
Guardar,
traficar, y /o usar drogas alucinógenas
dentro y fuera de la institución
G.
Realizar
o intentar cualquier tipo de Fraude, engaño o suplantación.
H.
Abandonar
el plantel, sin el permiso respectivo de profesores de disciplina o rectoría en
periodos de actividades ordinarias.
I.
Ejercer
o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o
contra las cosas de la institución.
J.
Portar
o hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar.
K.
Introducir
a la institución libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación
pornográfica o que atenten contra la moral pública.
L.
Hacer
o colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en
cualquier sitio de la Institución.
M.
Utilizar
cualquier género de lenguaje vulgar, ofensivo contra la dignidad y el respeto
que se les debe a las personas.
N.
Sustraer
o retener elementos que no sean de su propiedad.
O.
Realizar,
promover o participar sin la correspondiente autorización de rectoría en
cualquier género de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores y
otros funcionarios del plantel.
P.
Q.
Jugar
dinero o practicar juegos de azar dentro de la Institución.
R.
Retener
o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el Colegio a los
acudientes o padres de familia o viceversa.
S.
Atentar
contra la moral y / o las sanas costumbres de nuestra comunidad.
T.
Cometer
cualquier infracción o delitos punibles por las leyes penales colombianas.
CAPÍTULO V
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS
LÍDERES ESTUDIANTILES
ART.
31. Aspectos
Relacionados con El Representante y El Personero de los Estudiantes.
El Personero
Estudiantil, debe ser un estudiante del último grado de educación que ofrece la
Institución Educativa, y el representante de los estudiantes puede ser un estudiante
que curse uno de los últimos tres grados que ofrezca la institución, ambos deben haber permanecido en la
Institución como estudiantes por lo
menos los dos años anteriores para que conozca la realidad escolar. Durante
esos dos años se deben haber destacado por su rendimiento y comportamiento
social.
Los
aspirantes a personeros deben
inscribirse como elegibles en Rectoría, en las dos (02) primeras semanas
de iniciación de clases del año o semestre escolar y presentar un proyecto o
plan de Trabajo.
La forma de
elegir el representante será por votación popular de los estudiantes de cada
grado en reunión precedida por el Director de Grupo. El representante de los estudiantes será
aquel que obtenga la mayor votación y el suplente quien ocupe el segundo lugar
en la votación. El representante de los estudiantes será el
presidente del Consejo de Estudiantes y por derecho propio el representante
ante el Consejo Directivo.
El Personero y
el Suplente se elegirán en la cuarta
semana del inicio del año escolar.
El Rector citará a una jornada para que a través de voto secreto todos
los estudiantes matriculados elijan al personero estudiantil y este será el que
obtenga la mayoría de la votación. El suplente será el segundo candidato con
mayor votación.
Si el
representante y el personero no cumplen con sus funciones, cometen alguna falta
grave o renuncian voluntariamente a su cargo, serán relevados a través de los
estudiantes liderados por el consejo estudiantil. El suplente del representante
y/o personero asumirán las funciones correspondientes del principal.
El periodo
para ejercer las funciones será durante el año lectivo, para el cual
fueron elegidos.
Cuando se
promueva el voto en blanco y este supere la mitad mas uno del total de
estudiantes aptos para votar, se deberá convocar nuevamente a elecciones en un
plazo máximo de un mes.
En caso de
presentarse un candidato único para personero y no se esté promoviendo el voto
en blanco, no se convocará a elecciones y se le asignará el cargo por
resolución rectoral.
PARAGRAFO: La
revocatoria se hará de acuerdo al
manual de procedimientos.
ART. 32. LOS LÍDERES DE CURSO
1. REPRESENTANTE O CONSEJERO DEL CURSO
El
representante o consejero del curso es el vocero de cada grupo, elegido por sus
compañeros a través del voto secreto.
Tendrán derecho a este honor los estudiantes más sobresalientes integralmente
de cada grado. Será escogido por votación
popular en reunión presidida por el director de grupo para el periodo del año
escolar. La elección se efectuará en la
segunda semana del primer mes de clases del año escolar.
El
representante o consejero del curso electo será el estudiante que obtenga la
mayor votación. El consejero del curso o representante que no cumpla con sus funciones o que cometa
alguna falta grave, será relevado del cargo, utilizando el mismo mecanismo para la elección. Un consejero simultáneamente no puede ser,
monitor, auxiliar de disciplina,
personero estudiantil.
2. MONITORES DE ÁREA.
Tendrán
derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en
una ó más áreas. El monitor de área será
elegido por el profesor del área ó asignatura, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos.
a. Un
estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas
b. El estudiante para poder ser
elegido monitor en un área ó asignatura debe sobresalir académicamente en ésta área.
c. Un monitor
puede ser sustituido en el momento que baje el rendimiento académico o que no cumpla con sus funciones.
d. El monitor
del área, simultáneamente no puede ser, auxiliar de disciplina, consejero, personero o representante.
e. El monitor se
elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.
f. La elección
del Monitor se efectuará en el momento que lo requiera el docente.
3.
AUXILIAR DE
DISCIPLINA POR CURSO.
Se distinguirán con
esta designación a los estudiantes que sobresalgan por su comportamiento y
personalidad. La elección del auxiliar
de disciplina lo harán los estudiantes del curso en reunión presidida por el
director de grupo en la tercera semana del primer mes de clases. Para la elección se debe tener presente los
siguientes aspectos:
a.
Los auxiliares de disciplina simultáneamente
no pueden ser personeros, consejeros ni monitores.
b.
Para ser elegidos auxiliar disciplinario, es
indispensable que no esté sancionado ó afectada
su conducta por comportamiento no deseable.
c.
Los auxiliares disciplinarios pueden ser
rotados cada periodo académico para darle participación
a otros compañeros, ó removerlos cuando el curso lo considere conveniente.
d.
Los auxiliares se eligen para promover la
disciplina interna, la autoformación, no para reemplazar en sus funciones al
profesor de disciplina.
CAPÍTULO VI
RECOMENDACIONES
QUE DEBEN EMPLEARSE PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS NO DESEABLES.
ART. 33. LA
FUNCIÓN DE LA NORMA Y DE LOS AGENTES EDUCATIVOS.
1.
Las
normas y acuerdos deben ser personalizados y no lesivas.
2.
Incrementar
el trabajo con los padres de familia para que estos asuman el papel que les
corresponde como agentes educativos
3.
En
ningún momento se debe hablar de castigo porque este no opera como corrector del comportamiento, debe
sugerirse la reparación de la falta cometida.
4.
No
se debe sancionar o solicitar la reparación a toda la clase por actos de un
solo estudiante, porque es una actitud
hostil en los escolares cuando se sanciona en conjunto.
5.
La
medida disciplinaria debe guardar proporción con la falta cometida.
6.
La
cancelación de la matrícula o exclusión de la institución no suele ser siempre
una medida correctiva, porque es posible que no sea lo que el estudiante
quiere, pero en casos extremos debe emplearse.
7.
A
todo adolescente se le debe dar oportunidad de demostrar que puede superar sus
falencias en caso de tenerlas; se debe tener paciencia con los que requieren
orientación y recordar que todo ser humano puede modificar para bien sus
debilidades.
8.
El
estudiante indisciplinado constituye un delicado problema cuya solución se debe
buscar, no ya por rudos métodos de la represión, de la humillación pública o de
los castigos sino la reordenación educativa, hábil y comprensiva que lleva al estudiante
a vencer las dificultades y a superar los problemas.
9.
Mantener
el orden mediante el interés del trabajo, las tareas, actividades ludicopedagógicas
y no con amenazas y represión.
ART. 34. LA
MOTIVACIÓN Y SU IMPORTANCIA
LA
MOTIVACIÓN. Es
el medio esencial e indispensable que debe utilizar el educador para hacer
sentir al estudiante el gusto por el saber;
la importancia y la necesidad de una formación e instrucción adecuada,
la práctica de normas disciplinarias, para lograr su educación integral, su
realización personal y social.
Para la motivación el maestro debe desplegar todo su
ingenio, creatividad y experiencia; porque solo existen orientaciones, técnicas
y no fórmulas matemáticas para hacerlo.
Lograr en los estudiantes compromisos y sus cumplimientos
para desarrollar los procesos de la construcción de conocimiento o enseñanza
aprendizaje, son un reto permanente para los educadores.
El menor o mayor cumplimiento de estos compromisos son la
medida de la eficacia del maestro y de la calidad de la educación que se está
alcanzando.
CAPÌTULO VII
DE LAS FALTAS
QUE AMERITAN PROCEDIMIENTO ESPECIAL
LAS
FALTAS:
El uso inadecuado de mis derechos frente a mis deberes
académicos y disciplinarios, por acción, omisión o desconocimiento me acarrea
faltas y sanciones, clasificadas en leves, graves y gravísimas que a su vez son
acciones prohibidas.
ART. 35: FALTAS LEVES.
a.
Impuntualidad
al colegio y a los actos programados.
b.
Descuido
en la presentación personal usando el uniforme en forma inapropiada.
c.
Indisciplina
constante en el salón de clase impidiendo el normal desarrollo de la labor
académica.
d.
Ausencias
injustificadas del salón de clases o retirarse sin el debido permiso del
docente.
e.
Ingresar
sin autorización a las dependencias del Colegio como Rectoría, Secretaría, Sala
de Profesores, Laboratorios, Sala de
Informática e Internet, Biblioteca, lugares de almacenamiento de herramientas e
implementos Deportivos y demás dependencias de la institución.
f.
Ocasionar
desordenes en filas, tienda escolar, iglesias, biblioteca, laboratorios,
restaurante escolar, sala de informática, transporte escolar.
g.
Desobediencia
a las observaciones dadas por el señor rector, pasante de disciplina y
profesores o directivos.
h.
Permanecer
en los salones de clases en el tiempo de descanso o en sitios no autorizados
excepto en temporada de lluvia.
i.
Comer
chicle o ingerir cualquier tipo de alimentos en horas de clases.
j.
Incumplir
con tareas y trabajos asignados por los diferentes docentes.
k.
Participar
en apuestas, rifas, ventas por catálogo o ventas de boletas no autorizados
dentro del plantel.
l.
Portar
el uniforme en sitios públicos como salas de play, billares, y otros.
ll.
Hacer
demostraciones de indisciplina (comer, gritar, portar indebidamente el
uniforme, no guardar compostura, dañar el mobiliario durante el recorrido del
transporte escolar).
m.
Actos de vulgaridad dentro y fuera de cada Sede
Educativa.
n.
Desobediencia sistemática al cumplimiento de llamada
de atención.
o.
Inasistencia continúa a la institución educativa.
p.
Uso de maquillaje,
joyas y prendas de toda clase en extravagancia.
ART. 36. FALTAS GRAVES.
La reincidencia en cualquiera de las faltas leves
nombradas anteriormente las convierte en faltas graves.
Además se consideran faltas graves las siguientes:
a.
Ausentarse
del colegio sin autorización previa.
b.
Agresión
de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
c.
Consumo
de sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas, chimú, cigarrillos dentro de
las instalaciones del colegio.
d.
Portar
y guardar armas.
e.
Falta
de respeto ante observaciones dadas por docentes y directivos en público y `privado.
f.
Peleas
y discusiones dentro y fuera del plantel, con o sin el uniforme de la
institución.
g.
Atentar
contra los bienes de la institución y
recursos de las diferentes dependencias.
h.
Hurtar
o adueñarse de los elementos o bienes de la institución y de sus propios
compañeros.
i.
El
engaño, la mentira y el fraude comprobado en evaluaciones, trabajos, tareas
escolares y permisos.
j.
Conductas
disociadoras y perturbadoras que afecten la estabilidad del curso del plantel.
k.
Manifestaciones
de afecto entre los estudiantes. (Noviazgo dentro de la institución).
l.
Rayar,
cortar, escribir en pupitres, paredes, carteleras o áreas del colegio, expresiones
irrespetuosas, vulgares, colocando dibujos o grafitis.
m.
Desobediencia
ante medidas de formación como sanciones, llamados de atención y otras,
n.
Realizar
negocios dentro de la Institución sin autorización de los directivos.
o.
Levantar
calumnias o falsos testimonios contra los miembros de la comunidad educativa
obstaculizando con ella la sana convivencia armónica de la institución.
p.
Portar
el uniforme en lugares no autorizados
por los directivos del colegio como: discotecas, billares u otros
establecimientos públicos.
q.
Irrespeto a los símbolos patrios y actos comunitarios.
r.
Fumar,
tomar o ingerir alguna sustancia psicoactiva por primera vez dentro de las
instalaciones del colegio.
s.
Causar
daño al material de trabajo, ayudas educativas, mobiliario, instalaciones de la
planta física y equipamiento de las diferentes dependencias del colegio.
t.
Uso
de celulares, ipods, diskman, radios u otros objetos dentro de la institución.
u.
Uso de maquillaje,
joyas y prendas de toda clase en extravagancia.
ART. 37. FALTAS
GRAVISIMAS O PROHIBICIONES PARA LOS ESTUDIANTES:
Son consideradas faltas gravísimas y se consideran prohibidas aquellas que
atentan contra la integridad moral, ética, física, síquica de las personas e
impiden la sana convivencia de la Comunidad Educativa. Se consideran faltas gravísimas las
siguientes:
a. Irrespeto
a los símbolos patrios y actos comunitarios.
b.
Consumo
constante de bebidas alcohólicas, dependencia de drogas y cigarrillos, ingerir
sustancias alucinógenas y otras, traficando con ellas dentro y fuera de la
institución y por otro medio.
c.
MATONEO:
Usar apodos, sobrenombres vocabulario inadecuado e irrespetuoso, humillaciones,
descortesías en general, perjudicando y ofendiendo la integridad de cualquier
persona).
d.
Intimidación,
soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros
estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser
de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en
acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
e.
Irrespetar
los procesos de evaluación.
f.
Participar
en actividades o juegos que afecten la moral, la ética, las buenas costumbres
de la comunidad y la sociedad.
g.
Escribir
letreros amenazantes, grafitis, dibujos vulgares en tableros, baños, muros,
paredes, libros de la biblioteca y demás dependencias de la institución.
h.
Peleas
entre compañeros dentro y fuera de la institución, con o sin el porte del
uniforme.
i.
Sobornar
y chantajear o estafar a los miembros de la comunidad educativa.
j.
Adulterar
registros, excusas, certificados o documentos y calificaciones.
k.
Cometer
delitos contra el patrimonio económico contemplado en el ordenamiento jurídico
penal. (Hurto, estafa, abuso de confianza.)
l.
La
reincidencia en el fraude, en el engaño, o en la mentira de las evaluaciones,
trabajos, tareas y permisos.
m.
La
reincidencia continua en las faltas nombradas anteriormente pese haber sido
sancionada la falta leve o grave se considera falta gravísima.
n.
La
práctica de juegos esotéricos como: tabla wija, hechicería y demás prácticas de
ocultismo, magia entre otros.
o.
Causar
grave daño al buen nombre y prestigio del colegio
p.
Exhibir
y/o comercializar material pornográfico
q.
Abuso,
maltrato físico, sicológico o sexual hacia cualquier miembro de la comunidad.
CAPÍTULO VIII
PROCESO
DISCIPLINARIO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
ART. 38. DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS.
Como estudiantes de la Institución Educativa Colegio
Gibraltar, conociendo mis derechos y mis deberes, reconozco que soy responsable
de mis faltas y acepto las consecuencias que esto me acarrea.
Dentro del manual de convivencia se estipulan los
siguientes mecanismos de control y/o correctivos para las faltas leves, graves
y gravísimas: Amonestación verbal, acta de seguimiento, acta de compromiso, suspensión, matrícula en observación,
orientación y evaluación sicológica profesional, cancelación de matrícula y no
renovación de la matricula
PARAGRAFO 1: En cada etapa del proceso disciplinario se
debe hacer una orientación dirigida por el comité de convivencia.
PARAGRAFO 2: Se utilizara el memorando para informar al
estudiante y al padre de familia la etapa del proceso a seguir.
PARÁGRAFO 3: Todo tipo de correctivos debe ser registrado
en el observador del estudiante.
ART. 39. DE LOS MECANISMOS
DE CONTROL Y/O CORRECTIVOS
A. AMONESTACIÓN
VERBAL: Es
un llamado de atención realizado por el
docente, promoviendo el diálogo y el cambio de actitud al estudiante que
cometió la falta por acción u omisión
Cuando la falta sea cometida a otro
estudiante y no se haya informado a
ningún docente, el llamado de atención será realizado por el coordinador
o en su defecto el profesor pasante de disciplina.
B. AMONESTACIÓN
POR ESCRITO: Es
el llamado de atención por escrito a un
estudiante que cometió la falta por
acción u omisión firmado por el estudiante y el docente y/o pasante de
disciplina se registra en la planilla de seguimiento al comportamiento social.
C. ACTA
DE SEGUIMIENTO:
Es el llamado de atención por escrito a
un estudiante que cometió la falta por
acción u omisión firmado por el estudiante,
el personero, el docente, el
titular y el rector.
NOTA: Cuando el acta de seguimiento
para la falta no funciona, no produce un cambio de actitud positiva en el estudiante,
pese de haber firmado un compromiso, esta inmediatamente se convierte en falta
grave y se le dará el trato que para estas faltas se estipulan en el presente
manual.
D. ACTA
DE COMPROMISO:
Es el llamado de atención por escrito a
un estudiante que cometió la falta por
acción u omisión firmado por el estudiante, los padres de familia o
acudiente, el personero, el
docente, el titular y el rector.
E. SUSPENSIÓN: Es el retiro temporal del estudiante de las
actividades escolares.
El estudiante que recibe este
correctivo de formación debe durante este tiempo de suspensión, realizar sus
tareas, trabajos y evaluaciones bajo su responsabilidad mientras esta
dure. También debe realizar un trabajo
social dentro de la institución.
F. MATRÍCULA
EN OBSERVACIÓN:
Es un acta de compromiso en donde se condiciona la permanencia del estudiante en la Institución
Educativa, se anexa a la a la hoja de vida, firmada
por el estudiante, los padres de familia o acudientes, el personero estudiantil, el docente de Área, el titular y el rector.
Se establece mediante resolución
motivada por el consejo Académico, después de analizar los casos especiales
académicos o disciplinarios remitidos para su correspondiente deliberación y tomar
la decisión de matrícula en observación mediante la resolución motivada
atendiendo el recurso de reposición del derecho a la defensa y brindando
oportunidad de los cargos y descargos.
Esta matricula en observación se
establece por un tiempo límite de seis meses y se comunica la resolución al
padre de familia y/o acudiente y al estudiante.
Si pasado el tiempo establecido para la matricula en observación se ve
un cambio de actitud en el estudiante, se levanta la matricula en observación
dejando constancia del hecho.
PARRAGRAFO 1. La matrícula
en observación por ser un correctivo que afecta directamente el derecho a la
educación del Estudiante (ART. 67 Constitución Política), procede a segunda
instancia una autoridad superior a quien tomó la decisión; en este caso como la
decisión la toma El Consejo Académico, se considera segunda instancia el
consejo Directivo.
G. CANCELACIÓN
DE LA MATRICULA:
Es una resolución motivada, de retiro definitivo del estudiante de la Institución Educativa.
H. NO RENOVACIÓN
DE MATRICULA: Es la pérdida del cupo para la continuidad de
sus estudios en la Institución Educativa.
PARAGRAFO 2:
Existen faltas que por su misma naturaleza no requieren del proceso anterior,
tomándose decisión inmediata por parte de la autoridad competente, respetando
siempre el debido proceso, el Derecho a la Defensa de los estudiantes y el
Recurso de Reposición.
CORRECTIVOS
A.
Agotados
los mecanismos de conciliación, mediación, amonestación verbal, amonestación
por escrito o Acta de seguimiento y acta de compromiso. El comité de convivencia (rector, director de grupo, estudiante
representante de grupo, personero estudiantil, presidente de la junta directiva
de la asociación de padres de familia) estudiará las diferentes alternativas de
solución, buscando siempre el bienestar del educando.
B.
El
comité de convivencia podrá solicitar al rector el inicio del proceso
disciplinario, que comprenderá las siguientes fases:
a.
Escuchar
al estudiante para que dé su versión ( 2 días )
b.
Verificación
de pruebas escritas y orales de los contemplados en los organismos de control
(2 días)
c.
Pliego
de cargos (3 días)
d.
Presentación
de descargos por escrito (3 días).
e.
Valoración
y practica de prueba, investigación y aclaración por parte del Consejo
Directivo (5 días).
f.
Análisis
Probatorio (2 días).
g.
Fallo
con resolución rectoral (3 días).
ART. 40: El
no acatamiento a las prohibiciones de que trata el artículo anterior, dará lugar al tratamiento y evaluación del
comportamiento social del estudiante, de
acuerdo al procedimiento especial señalado en el capítulo VII del presente
reglamento y las observadas según el criterio de las buenas costumbres con el
fin de formar hábitos de trabajo organizado y eficaz.
ART. 41. La
violación de las normas reglamentarias en forma frecuente llevarán al estudiante
a un proceso disciplinario cuya finalidad esencial será la de hacer un
seguimiento constructivo del comportamiento social y académico dentro del
plantel para lograr un cambio comportamental armónico con la filosofía de la
institución y con los objetivos de la educación propuesta.
ART. 42. El proceso disciplinario que aquí se trata
comprenderá los siguientes mecanismos de control para:
FALTAS LEVES:
A.
Se
inicia con un (1) llamado de atención verbal con la anotación en el observador
del estudiante.
B.
Con
3 llamados de atención escrita, registradas en la planilla de comportamiento
social por la misma causa constituye una falta grave.
PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIÓN. Se parte de escuchar al estudiante para en
lo posible solucionar el conflicto sin llegar a sancionar, hacer énfasis en el
tratamiento pedagógico para la convivencia entre los valores sociales y la
tolerancia sin ser permisivos.
MEDIACIÓN: Para la mediación se seguirá
un conducto regular que será el siguiente: Afectado(a) – Estudiante(s)
Involucrado(s); Personero Estudiantil -
Director Del Grupo – Comité de Convivencia; Consejo Académico - Consejo De
Estudiantes - Consejo De Padres De Familia - Rector - Consejo Directivo -
Asociación De Padres De Familia - Director De Núcleo - Personero Municipal.
NOTA: 1. Estas
Instancias se agotarán de acuerdo con la gravedad del conflicto.
NOTA: 2. El tiempo
de la conciliación y concertación será de dos días.
ART. 43.
El estudiante que incurra en las faltas que a continuación se enuncian serán
objeto de aplicación del procedimiento especial que se determina para cada una
de ellas o grupo de ellas, así:
a. Las
prohibiciones contempladas en el capítulo VII del presente manual de
convivencia. “Cuando la falta sea tan
notoria que no amerita investigación, se
omitirán las etapas de conciliación,
mediación, amonestación verbal y escrita y control de que trata el
artículo 39 y se pasará directamente a las etapas de toma de decisiones
y de consulta”, incluyendo la remisión a las instituciones como el ICBF
o autoridad competente si el caso lo amerita.
b. Si
se infringe el capítulo VII: prohibiciones de este reglamento y la conducta
anómala no es bien notoria se procederá partiendo de la etapa de control de que
trata el artículo 39 inciso b.
c.
En el caso de un estudiante adicto a sustancias que
producen dependencia y que sea menor de 18 años, se procederá de conformidad con lo
establecido por el código del Menor, En el caso de estudiantes
mayores de edad en los cuales se detecten tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan
dependencia se procederá de conformidad con lo establecido en el literal a. de
este artículo, sin perjuicio de las
acciones policivas o de tipo penal que esta conducta anómala acarrea.
d.
En
el caso de un estudiante menor de edad que oscile entre doce y dieciocho años y
que sea autor o partícipe de una infracción penal, el rector deberá informar a los padres de familia y a las autoridades competentes ya
sea el comisario de familia, el juez
promiscuo de familia o el juez de menores,
de tal manera que estas asuman la actuación procesal del caso, de conformidad con lo establecido en el
Código del Menor.
e.
En
el caso de que los estudiantes infractores a la ley sean menores de doce
años, el hecho se pondrá en conocimiento, por parte del rector a los padres, al ICBF y
el defensor de familia para lo de su competencia.
f.
En
los casos de estudiantes mayores de edad que sean infractores de la ley penal
se procederá de conformidad con lo previsto en el Código penal y de procedimiento
penal, dando aviso a los padres de
familia.
g.
En
los casos de inasistencia académica notoria por parte de un estudiante se
procederá de conformidad con lo establecido en el código del menor
h.
En
los casos de inasistencia académica frecuente de estudiantes mayores de edad se
seguirá el procedimiento de amonestación y exhortación al estudiante y al padre
de familia pasando el estudio del caso a partir de la etapa de control de que
trata el artículo 29 del presente reglamento.
ART. 44. La cancelación de matrícula de un estudiante del
colegio se hará cuando incurra en las causales establecidas en el presente
manual de convivencia
ART.
45. SON CAUSALES DE EXPULSIÓN DE UN ESTUDIANTE
LOS SIGUIENTES:
A.
Faltas
graves contra las normas establecidas en el presente reglamento después de
habérsele impuesto matrícula de observación.
B.
Hurto
comprobado y penalizado.
C.
Tenencia,
tráfico o comercialización de sustancias sicoactivas.
D.
Presentarse
al establecimiento en estado de embriaguez o bajo efectos de estimulantes.
E.
Daños
ocasionados a la institución, en sus
bienes muebles e inmuebles, en forma
premeditada.
F.
Irrespeto
al personal administrativo, docente de
la institución.
G.
Agresión
verbal o de hecho, en forma grave al
personal administrativo, docente y compañeros.
H.
Actos
de vulgaridad dentro y fuera del
colegio.
I.
Incurrir
en faltas penalizadas por la legislación Colombiana
ART. 46. CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES ANTE UNA FALTA COMETIDA:
La convivencia social de la Institución determina
circunstancias especiales como atenuantes ante una falta cometida. Estas son:
- Identificar situaciones
en cada uno de los estudiantes.
- Edad, desarrollo
afectivo, circunstancias familiares.
- Haber manifestado una
conducta y un comportamiento excelente durante su permanencia en la
Institución.
- Expresar la verdad ante
los hechos reconociendo su error y expresando deseo de cambio.
ART. 47.
CIRCUANTANCIAS AGRAVANTES ANTE UNA FALTA COMETIDA:
- Cuando las
características de la falta perturban el normal funcionamiento de toda la comunidad
educativa.
- Haber cometido la falta
con abuso de confianza, traicionando la lealtad de otra persona.
- Cuando ante la falta
cometida se atente contra la veracidad de la misma pese de haber sido
comprobada.
CAPÍTULO
IX
DE LOS ESTÍMULOS
ART. 48. El Colegio Estimulará A Los Estudiantes
Sobresalientes Con Las Siguientes
Acciones:
A.
Diploma
de honor para el mejor estudiante de cada grado al final del año lectivo.
B.
Diploma
al mejor Bachiller.
C.
Diploma
al estudiante de mejor puntaje en las pruebas ICFES.
D.
Exaltación
en izadas de bandera a los estudiantes sobresalientes académicamente, comportamiento, colaboración, presentación,
compañerismo y otros valores.
E.
Exaltación
a los estudiantes que se destaquen deportivamente y culturalmente, que representen
la Institución en eventos ya sea competitivos o no dentro y fuera de ella.
F.
Los
grupos de estudiantes que sobresalgan en las actividades de tipo académico y
extracurricular en cada periodo, el
colegio los estimulará con un día de actividades recreativas en cualquiera de
los lugares que para este fin se designen.
G.
Exaltación de honor a los estudiantes que por acciones
demostrativas en valores se destaquen durante el año lectivo.
H.
Mención
de honor a los estudiantes con trabajos destacados de investigación y
creatividad.
I.
Mención
de honor a los estudiantes que cursan todos los niveles y ciclos educativos en
la institución.
CAPÍTULO X
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
ART.49 DE
COMPORTAMIENTO SOCIAL. Cumplido el proceso disciplinario de que trata el capítulo VIII y considerando las prohibiciones
contempladas en el capítulo VII, el Consejo Académico, estudiará las causas del
comportamiento anormal del Estudiante y por decisión de la mitad más uno dará un concepto
evaluativo.
Los aspectos a tener en cuenta en el comportamiento
social son:
·
Valoro y cuido mi presentación personal; porto bien el uniforme
·
Utilizo un vocabulario adecuado en mis relaciones interpersonales
·
Respeto normas de convivencia y buenos modales ante compañeros y
docentes
·
Asisto y participo en actos culturales y religiosos con buen
comportamieto
·
Cumplo con mis deberes escolares (puntualidad, aseo, excusas,
responsabilidad entre otros.
PARAGRAFO: dicho concepto será
notificado a los interesados mediante resolución rectoral y se acumulará en el
registro de la hoja de vida del Estudiante
ART. 50. DEL
RENDIMIENTO ACADÉMICO;
Los estudiantes que obtengan nota inferior a BASICO
pierden el área o asignatura. El estudiante
que obtenga BAJO en tres o más áreas reprobará el grado. Para tal caso se
tendrá en cuenta lo establecido en componente de EVALUACION MEDIO DE
MEJORAMIENTO 2013 BASADON EN EL DECRETO 1290 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
CAPÍTULO
XI
DEBERES
Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
ART. 51: SON
DERECHOS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES:
1. Ser atendido oportunamente por
la rectoría, personal docente, administrativo y de servicios generales en la
institución y en jornada laboral.
2. Proponer iniciativas y
sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor
funcionamiento de la institución.
3. Hacer reclamos justos y
respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales.
4. Conocer oportunamente las
investigaciones y sanciones que afectan a los estudiantes acudidos, o hijos.
5. Recibir la colaboración
eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los aspectos
educativos y formativos.
6. Participar en la junta y / o
consejo, comité de padres de familia y asistir a la escuela de padres.
ART. 52: SON
DEBERES DE LOS PADRES Y ACUDIENTES.
1. Responsabilizarse de la
formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos
establecidos por la constitución Política, Artículo 17 de la Ley 115, Código
del Menor y por el presente manual de convivencia.
2. Solicitar y recibir
información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
3. Asistir a las reuniones
programadas por el Colegio o cuando se requiera de su presencia.
4. Presentar excusas por fallas o
retardos y acudir a la institución cuando desee averiguar el comportamiento de
su acudido o hijo durante el horario establecido.
5. Proporcionar al estudiante un
ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle de trabajo
que le impida el cumplimiento de sus labores escolares.
6. Apoyar las campañas para
mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, educación,
alimentación y consecución de materiales didácticos.
7. Promover la conformación de la
Asociación de Padres y Acudientes.
8. Al finalizar el año escolar es
obligación del acudiente y del acudido estar a paz y salvo por todo concepto
con la institución.
9. En la 4° semana del primer mes
de clase el Consejo Directivo del establecimiento educativo promoverá la
Constitución de una asociación de padres de familia, para la cual citará una
asamblea, se le suministrará espacios o ayudas de secretaría y tendrá como
funciones:
a.
Apoyar
iniciativas de mejoramiento existentes.
b.
Velar
por el cumplimiento del proyecto educativo institucional (PEI) y su
continúa evaluación, para lo cual se podrá contratar
asesores especializados.
c.
Promover
programas de formación de los padres para contribuir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde.
d.
Promover
el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la
formación pedagógica que les compete.
e.
La
junta directiva de la Asociación de Padres conformará el consejo de padres y
elegirá dos representantes ante el
consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro
miembro del consejo de padres, en una asamblea de padres que debe convocar en los dos (02) primeros
días hábiles de la cuarta (4°) semana de clases, la elección será por la
mayoría de votos.
ART. 53: PROCEDIMIENTO QUE LOS ESTUDIANTES, PADRES Y ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN
SUS RECLAMOS.
Cuando
se les haga una observación o se les llame la atención deben aplicar las
siguientes normas para evitar malos entendidos.
1. Escuchar las observaciones que
le hacen los profesores o personal de la Institución.
2. Explicar, preguntar o
presentar excusas sobre las amonestaciones u observaciones que le hicieron.
3. Si el estudiante considera que
las sanciones, observaciones que le impusieron son injustas, deben comentarlas
a su acudiente y sólo ó en conjunto con su acudiente en primer lugar, deben
aclarar el hecho con el profesor con el cual se presentó la dificultad.
4. Si luego de dialogar con el
profesor, el estudiante y acudiente consideran que aún no se le ha hecho
justicia, deben comunicarse con el director de grupo y presentarle las
inconformidades, para que las ponga a consideración de la instancia competente.
5. Si aún después de haber
intervenido el director del grupo, persiste el problema, el estudiante y
acudiente en forma escrita solicitaran la intervención del Rector.
6. Si persiste el problema el
Rector solicitará la intervención del Consejo Directivo quien dará la última
palabra sobre el problema a nivel institucional.
El presente manual de convivencia rige a partir de la
fecha de la Adopción por el Consejo Directivo y se convierte en Norma de
estricto cumplimiento.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en el corregimiento de Gibraltar a los 05 días del
mes de Diciembre de dos mil Doce (2012).
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