CONVIVENCIA ESCOLAR

INSTITUCIÓN  EDUCATIVA COLEGIO GIBRALTAR

Municipio de Toledo Norte de Santander
Creado por Decreto 00880 de Sep. 30 de 2002
Aprobación de estudios Res. No. 001723 de Nov. 10 de 2006
DANE: 254820000846
NIT: 807002384-1

PROYECTO DE ACUERDO  N° 08 DE DICIEMBRE 05 DE 2012

Por la Cual se Establece el Presente
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El rector de la Institución Educativa Colegio Gibraltar en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de las Instituciones educativas del corregimiento de Gibraltar tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.

Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.

Que es urgente dar aplicación a los mandatos Educativos establecidos por la Constitución Nacional, el Código del Menor, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 del 94, el desarrollo de la Educación Ética, Moral, Sexual, Ambiental, para la convivencia Social, Pacífica, Respetuosa, Justa, Democrática y para la Prevención de la Drogadicción.

Que es Justo Estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de Actividades que busquen la Educación Integral y el buen funcionamiento del Plantel.

Que para buscar el cumplimiento de los Fines y Objetivos Educativos, fundamentos Filosóficos, Pedagógicos, Perfil del Estudiante, y Mandatos Legales, se debe Diseñar un Manual que permita la Participación de los Estudiantes, la educación  Ético – Moral y el Gobierno Escolar Democrático.

RESUELVE:

Establecer el presente Manual de Convivencia escolar, que se evaluará anualmente según las necesidades, para posibles ajustes y que consta de los siguientes Capítulos:


CAPÍTULO  I:     CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO  II:    PERFIL DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO  III:   DERECHOS DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO   IV:    DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO    V:        ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS LÍDERES                     ESTUDIANTILES.
CAPITULO VI: RECOMENDADIONES QUE DEBEN EMPLEARSE PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS NO DESEABLES.
CAPÍTULO  VII:    DE LAS FALTAS QUE AMERITAN PROCEDIMIENTO ESPECIAL
CAPÍTULO  VIII:   PROCESO DISCIPLINARIO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO  IX:     CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
                              SOCIAL Y RENDIMEINTO ACADÉMICO.
CAPÍTULO  X:          DE LOS ESTÍMULOS.


CAPÍTULO  I

CONSIDERACIONES GENERALES

ART.  1.  El objeto principal de este reglamento  es orientar a los estudiantes de la INSTITUCION DE  EDUCATIVA GIBRALTAR como personas estudiosas,  en proceso de formación,  ordenada y organizada,  que aspiran en progresar intelectual,  cultural,  social,  física,  moral y espiritualmente.

ART. 2.  La educación que imparte  la INSTITUCION  EDUCATIVA COLEGIO GIBRALTAR,  está orientada con bases a los principios de libertad,  responsabilidad,  respeto,  auto-actividad de las personas que están vinculadas directamente al  plantel.

ART.  3.  De conformidad con las normas legales y en especial a la de estudio por el Código de la infancia y la adolescencia,  Decreto Nacional 2737 de Noviembre 27 de 1.989:  “ La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor con el fin de prepararlo para una vida adulta activa,  inculcándole el respeto por los derechos humanos,  los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural,  con espíritu de paz,  tolerancia y solidaridad sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la constitución política ( Art 7, Código de la infancia y la adolescencia).

ART.  4.  “Los padres,  o quienes tengan al menor bajo su cuidado,  tiene obligación de vincularlo a los establecimientos educativos públicos o privados  “(Art. 42  Código de la infancia y la adolescencia)

ART. 5. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE Y COMPROMISO AL MATRICULARSE:
                      
A.    Al matricularse el estudiante debe cumplir con los Requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y La Institución para el Proceso de Matrícula.  Estos son:
  1. Copia de los Documento de Identidad: (NUIP, Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de identidad y / o Cédula), pasaporte en caso de ser extranjero.
  2. Certificados de estudios de años anteriores (para estudiantes nuevos). En caso de ser estudiantes extranjeros, los certificados deben ser apostillados en el respectivo país.
  3. Certificado de comportamiento social  expedido por la Institución de donde viene (para estudiantes Nuevos)
  4. Paz y salvo debidamente firmado
  5. Estar liberado del SIMAT, presentando la constancia de retiro
  6. Fotocopia del carnet del Sisben
  7. Fotocopia del carnet o constancia de afiliación a salud.
  8. Fotocopia del carnet de vacunas
  9. Adquirir el seguro estudiantil (opcional con compromiso)
  10. Certificación de Discapacidad Física o mental de ser aplicable
  11. 2 Fotos 2x2 a color  recientes
  12. Una carpeta colgante.

PARAGRAFO  para estudiantes en condición de desplazado, debe  presentar Constancia de tal condición y estar registrado en el SIPOD (sistema de Información de Población Desplazada)
                                        
B.     Estar respaldado por un Acudiente o Tutor  mayor de edad, en condiciones para asistirlo en las situaciones que lo requiera o cuando la Institución lo solicite.
C.     Asistir regularmente a la Institución.
D.    Presentar los Documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.
E.     Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas, demás obligaciones académicas y formativas que le señale la Institución.
F.      Los estudiantes de último grado de la Media Técnica deben elaborar y ejecutar un proyecto pedagógico productivo en articulación SENA- MEN relacionado con la modalidad. Este se entregará  al finalizar el tercer periodo académico.
G.     El padre de familia y el estudiante de la Institución se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el Manual de Convivencia, Ley de la Infancia y la Adolescencia, Ley General de Educación, Constitución Nacional, convenios interinstitucionales y  demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación.
H.    El Manual de Convivencia Escolar  tiene carácter de norma y disposición legal que regula el contrato de  matrícula.

ART. 6.  LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.  

Una persona pierde el carácter de Estudiante de la Institución Educativa Colegio  Gibraltar y por lo tanto todos los derechos como tal, por:

A.    No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 5.
B.     Cancelación Voluntaria de la Matrícula.
C.     Exclusión de la Institución después de agotadas todas las instancias del proceso disciplinario.
D.    Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula.

ART. 7.  IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE O TUTOR:

A.    Ser menor de Edad.
B.     Tener dificultades de orden siquiátrico o sicológico.
C.     No tener disposición.

CAPÍTULO II

DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE


ART. 8. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO GIBRALTAR  empleará todos los recursos humanos y materiales para lograr que sus estudiantes se formen en el espíritu crítico,  que los capacite para elegir la mejor solución dentro de un conjunto de alternativas que pueda presentar un problema.  Estimulará los valores de la responsabilidad, el respeto y la participación  como patrones de convivencia y comportamiento social.  

Despertará en el educando amor y respeto  por Dios, por si mismo, por los demás, por la patria, por la naturaleza,  las Leyes,  las costumbres,  el folklor y el entorno familiar,  aspectos que sumados,  formarán un ciudadano útil a la sociedad.  Lo capacitará para valorar y practicar la paz como elemento de convivencia y desarrollo de todos los campos,  y por último,  lo formará para que sea un ciudadano capaz  de sensibilizarse con los problemas comunitarios y sea líder a través de su servicio y ayuda.  La Institución imparte una educación integral orientada  al sector agropecuario teniendo en cuenta el entorno. 

En conclusión; la Institución educativa busca que sus educandos sean  personas responsables, críticas, cívicas y servidores de la comunidad


CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES COMO PERSONA:


ART.  9.  Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia;  artículo 42 y las disposiciones vigentes,  serán reconocidas a todos los estudiantes de la institución,  sin discriminación alguna por razones de raza,  color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión política o cualquier otra condición suya,  de sus padres o de sus representantes legales.

ART. 10.  Todo estudiante de la institución tiene derecho a la protección,  al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico,  mental,  moral,  social,  cultural y espiritual, en concordancia con lo  dispuesto en el  articulo 43 y 44 inciso 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Políticas de protección implementadas por el ICBF, con la filosofía de la institución  y con el perfil del estudiante.

ART. 11.  Todo estudiante tiene derecho a la vida,  y en consecuencia,  es obligación de cada institución velar por que durante su permanencia en el plantel se garantice el mismo según Código de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 12.  Todo estudiante tiene derecho a que se le registre correctamente su nombre,  edad,  nacionalidad,  y el respeto de la identidad de sus padres,  cuando se asienta la matrícula,  según se desprende de lo señalado en el artículo 44 inciso 1  del Código de la Infancia y la Adolescencia
En consecuencia,  el estudiante tiene derecho a que se le llame por su nombre y no por códigos,  número de lista,  sobrenombres o apodos.

ART. 13.  Todo Estudiante tiene derecho a que se le reconozca en la Institución,  su familia,  como consecuencia de lo prescrito en  el artículo 42, inciso 5 del Código de la Infancia y la Adolescencia; por consiguiente,  es la familia del estudiante la que debe responsabilizarse de las obligaciones al matricular al Estudiante  en la Institución Educativa.

ART. 14.  Todo Estudiante tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral,  según lo establecido en  artículo 42 inciso 1 del Código de la Infancia y la Adolescencia; en consecuencia,  el Estudiante tiene derecho a la permanencia en el plantel y a su continuidad en el mismo,  mientras no haya motivo suficiente y fuerza mayor que lo lleve al retiro parcial o definitivo de la Institución.

ART. 15.  Todo Estudiante tiene derecho a ser protegido en cada institución contra toda norma de abandono moral o físico por parte de sus padres o maestros,  descuido o trato negligente por los miembros de la comunidad educativa,  abuso sexual o explotación económica según se desprende de lo estipulado artículo 44 inciso 2 en  el Código de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 16.  Todo Estudiante tiene derecho a que se atienda en su salud cuando se encuentre enfermo y a que se le tenga en cuenta sus limitaciones físicas,  mentales o sensoriales,  para efectos de evaluar  su rendimiento académico en función de sus diferencias individuales,  según se desprende de lo establecido artículo 43 inciso 1 en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 17.  Todo Estudiante tiene derecho a expresar con el debido respeto y oportunidad su opinión libremente y a conocer sus derechos.  Esto implica que en todo proceso académico,  disciplinario o administrativo que pueda afectarlo,  el estudiante deberá ser oído directamente o por medio de su representante legal,  en concordancia con lo estipulado en el artículo 42 inciso 5 Código  de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 18.  Todo Estudiante tiene derecho al ejercicio de la libertad de pensamiento de conciencia y de religión,  bajo la dirección de sus padres y dentro de los límites que señale la ley. 

ART. 19. Todo Estudiante  tiene derecho a  proteger su salud,  su  moral y los derechos de los demás como lo estipula el   artículo 42 inciso 12 Código de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 20. Todo Estudiante que padezca deficiencia física,  mental o sensorial tiene derecho a recibir un tratamiento especial por parte de la Comunidad Educativa para lograr su integración activa,  social,  conforme a la evolución de sus facultades,  se desprende de lo estipulado en el artículo 44 inciso 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 21. Todo Estudiante tiene derecho al descanso,  al esparcimiento,  al juego,  al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes,  de conformidad con lo establecido en el artículo 42 incisos 7 y 8 del  Código de la Infancia y la Adolescencia.  En consecuencia,  por ningún motivo se negará al estudiante el derecho a disfrutar del Horario de Recreación o descanso normalmente establecido en la Institución durante la jornada escolar.

En igual forma las tareas y trabajos extraclase tendrán una comprensión y extensión que le permita al estudiante en sus horas de ocio dedicarse activamente a programas sociales culturales artísticos o deportivos sean estos programados por la institución o autorizados por la familia.

ART. 22.  Todo Estudiante tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia,  según lo dispuesto en el artículo 44, inciso 7 del Código de la Infancia y de la Adolescencia.  Esto implica que en cada institución junto con los padres de familia tienen la obligación de orientar a los jóvenes en este aspecto desarrollando programas de prevención de la drogadicción.

ART.  23. Todo Estudiante tiene derecho a que se proteja su integridad física.  En consecuencia no podrá ser sometido a tortura o tratos crueles o degradantes según lo contempla el artículo 44  incisos 4 y 5 del código de la Infancia y la Adolescencia.

ART. 24.  Estudiante que en momento dado se encuentre en alguna de las situaciones irregulares de que trata el artículo  44, inciso 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia,  será remitido a las autoridades competentes de acuerdo al mecanismo que corresponda.

ART.  25.  El o La estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada ni intimidada, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. Responderán jurídico-legalmente los padres de los estudiantes que incurran en estas acciones, cuando el estudiante que amenaza sea menor de 14 años, responderá jurídico- legalmente el estudiante y sus padres cuando el estudiante sea mayor de 14 años, en ambos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el articulo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del o la estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-.

ART. 26EN CONSECUENCIA TODO ESTUDIANTE TIENE DERECHO A:

A.    Recibir un trato cortés y digno por parte de los directivos, padres de familia o acudientes, docentes y personal administrativo.
B.     Recibir la información necesaria para el desarrollo de las actividades curriculares.
C.     Recibir la enseñanza que garantice una formación,  moral,  social,  física e intelectual.
D.    Utilizar oportunamente los servicios que ofrece la Institución Educativa como: biblioteca,  orientación, tics, asesoría pedagógica, transporte escolar, restaurante escolar, tienda escolar, banda marcial y demás servicios que ofrezca la I.E.
E.     Utilizar los muebles y enseres propios para el desarrollo de las actividades curriculares.
F.      Recibir oportunamente las clases según horario.
G.    Ser consultados y obtener la aceptación del mismo estudiante y de los padres de familia para actividades extraclase.
H.    Hacerse merecedor de los estímulos o incentivos que la Institución Educativa establecen para los estudiantes sobresalientes.
I.       Presentar solicitudes respetuosas a los directivos o profesores que conlleven al mejoramiento del proceso educativo o de aprendizaje. art.23 de la Constitución Política.
J.       Pertenecer a los diferentes comités de estudio o trabajo,  si reúne el perfil y/o los requisitos establecidos por la Institución Educativa.
K.    Participar activamente en el proceso enseñanza, aprendizaje y en las demás programaciones culturales,  sociales,  religiosas y deportivas de la Institución.
L.     Conocer con anterioridad las competencias de cada área o asignatura en los diferentes periodos,  como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar.
M.   Conocer sus calificaciones de parte de los profesores antes de ser registrada en la planilla respectiva.
N.    Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares,  en marcados en la veracidad,  el respeto por la Institución y por las personas vinculadas a esta.
O.    Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento haga el Consejo Académico,  profesores y los pasantes de disciplina en el observador del estudiante,  para hacer las observaciones y los descargos respectivos.
P.      Ser atendido oportunamente por parte del personal administrativo en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio,  paz y salvo,  constancias y otros.  Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios  y plazos establecidos.
Q.    Los demás que por razón de la costumbre o por acuerdos de la Comunidad Educativa se declare a favor del desarrollo y formación de la personalidad del estudiante.
R.     Y los demás contemplados en la Constitución Política, Ley de la infancia y adolescencia y en el artículo 12 de decreto 1290.

CAPÍTULO  IV

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


ART.  27. EN EL ORDEN ACADÉMICO.
En este aspecto son deberes de los Estudiantes:
A.         El primer deber de todos los líderes, representantes y estudiantes, es respetar sus derechos y no abusar de ellos porque para exigir hay que cumplir y para recibir hay que dar.
B.         Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas en la institución.
C.         Contar con elementos y útiles necesarios para el normal desarrollo de las actividades curriculares y complementarias.
D.         Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los profesores, dentro de los términos establecidos en el calendario académico y/o planeación del docente.
E.          Dedicar todos sus esfuerzos y consagración para el logro adecuado de las competencias académicas y formativas que proponen las diferentes programaciones curriculares y que cada profesor debe dar a conocer a sus Estudiantes.
F.          Presentar en las fechas programadas las evaluaciones periódicas ó finales.
G.         Respetar los reglamentos de granja, biblioteca, deportes, sala de informática, transporte, tienda escolar, restaurante, banda marcial y demás que estipule la I.E.
H.         Los estudiantes que cursen la Media Técnica, deben cumplir con el trabajo social obligatorio para poderse graduar, el cual será asesorado por  una persona idónea, que se ajuste a los requerimientos del comité evaluador de las propuesta y proyectos,  integrado  por el rector y dos docentes, presentando con anticipación el anteproyecto y el informe final de acuerdo al cronograma.

ART. 28EN EL ORDEN DISCIPLINARIO.
A.         El acudiente o tutor justificará por escrito las ausencias del estudiante.
Si el Estudiante ha faltado a la Institución,  el día en que se hizo alguna actividad académica, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el estudiante tiene derecho a presentar las evaluaciones o trabajos correspondientes en un plazo prudente que será acordado con el respectivo profesor.

B.         Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en un periodo se deben hacer dentro de los Tres (3) días siguientes después de la entrega de boletines de ese periodo.  Si no es atendido en sus reclamaciones debe dirigirse en forma escrita al Rector para no perder derecho de corrección, si lo hubiere.  En caso de no utilizar este recurso, la calificación quedará como apareció en el boletín y no se acatarán posteriores reclamaciones.

C.         En los casos en que el Estudiante haya dejado de asistir o pedido permiso a sus profesores, y no justifique su ausencia dentro de los Tres (3) días siguientes al reintegro, este perderá el derecho a que se le practiquen las evaluaciones ó trabajos que se hubiesen llevado a cabo y su calificación será de Cero (0).
D.         La misma calificación del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones o trabajos por suspensión del estudiante ordenada por la autoridad competente.
E.          Conocer y acatar el manual de convivencia.
F.          Permanecer dentro del plantel durante la jornada escolar y en sitios programados para cada actividad excepto en casos extremos (enfermedad, preparación de actividades culturales y/o deportivas, calamidad familiar, desplazamiento a espacios de aprendizaje) acompañados  y/o autorizados por un docente y/o a solicitud del padre de familia o acudiente.
G.         Guardar el comportamiento debido en cada una de las zonas del plantel,  durante la permanencia en la institución y fuera de ella. Ningún estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva interrumpiendo las demás actividades.
H.         Portar el uniforme dentro y fuera de la institución, estar debidamente aseado y decentemente vestido, esto es: camisa y camibuso por dentro del pantalón  y/o la falda, zapatos limpios y embetunados y correas de color negro para los caballeros.  Con modas y corte de pelo normales sin extravagancias (maquillaje, aretes, esmaltes y accesorios en general)  usuales en nuestra sociedad tradicional.

Todos los estudiantes deben usar adecuadamente el uniforme que es el siguiente:
 Damas: camibuso blanco con cuello Blanco con líneas rojas y azules, y falda azul marino Plisada  (Según Ordenanza Departamental No 044) hasta 5 cm arriba de la rodilla, medias largas colegial azul marino y zapatos negros de vestir.
Caballeros: camibuso blanco con cuello blanco con líneas azules y rojas, pantalón de vestir azul marino, correa negra, medias azul marino y zapatos negros de vestir.
El uniforme de Educación Física debe ser: camibuso rojo con cuello tejido negro con líneas  rojas y blancas, el escudo impreso o pegado en la parte izquierda del Pecho. Sudadera Negra con franjas laterales de color rojo y blanco, Zapatos  tenis blancos y medias blancas.   Además para las clases de Educación Física Recreación y Deportes, los estudiantes en general usarán  pantaloneta del mismo color de la sudadera y camiseta blanca de cuello redondo con o sin mangas. De usar moñas  o ganchos, deben ser de color Blanco, negro o rojo.
 En actos cívicos y culturales los estudiantes utilizarán el uniforme de gala: Camisa manga larga blanca, corbata azul marino usando la misma falda (damas) y/o pantalón Caballeros, Zapatos negros de vestir y medias azul marino para todos. Las damas usaran un moño para recogerse el cabello de color blanco o negro.
PARÁGRAFO 1: Después de terminada la actividad que requirió el uso del uniforme de Gala y encontrándose dentro de la Institución, debe quitarse la corbata y guardarla.  Es permitido para quien lo desee cambiar la camisa por el camibuso hasta terminar la jornada escolar.
PARAGRAFO 2: Cuando se presenten casos de estudiantes gestantes el uniforme se debe adaptar de la siguiente manera: ropa cómoda acorde a la situación y colores del uniforme, manteniendo siempre una buena presentación personal.
Tendrá derecho a quince (15) días consecutivos de licencia, y deberá presentar las actividades curriculares y extracurriculares programadas en el transcurso de la siguiente semana del reintegro a la institución.
Deberá cumplir con las actividades de Educación Física especiales para su estado.
El incumplimiento del presente parágrafo acarreará proceso  disciplinario.

I.            Entregar a los acudientes, tutores, ó padres de familia las comunicaciones e informes que el colegio les envié.
J.            Considerar como propio el Colegio y en consecuencia interesarse y responsabilizarse del aseo, presentación correcta, conservación de la planta Física y sus implementos, de la biblioteca, laboratorios, sala de informática, Granja, etc, y de la preservación del medio ambiente.
K.         En particular cuidar los textos y libros de consultas, los sellos y mesas de trabajo, no arrojar basura en los pisos, no colocar avisos en muros y puertas, dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo.
L.          En caso de retiro del Colegio, cualquiera que sea el motivo es delegación del estudiante ponerse a paz y salvo en secretaría, biblioteca, restaurante escolar, tienda escolar etc. Firmar en secretaría  junto con el acudiente la cancelación de la matrícula. y entregar en esta dependencia el carnet estudiantil.
M.        Los estudiantes que causen algún daño a la planta física, en la biblioteca, en la granja, en el inmobiliario del mismo ó en los enseres de sus compañeros tienen las siguientes obligaciones: Dar aviso inmediato al Director del Grupo, Reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño causado.

ART.  29: EN EL ORDEN SOCIAL.
Son deberes de los Estudiantes.
A.         Procurar  la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes, padres de familia y profesores.
B.         Tratar a todas las personas (Directivos, Profesores, Compañeros, Empleados Administrativos y de Servicios Generales) con la debida consideración, respeto y cortesía, ponerse de píe en señal de saludo y de respeto, cuando una persona extraña o un superior entra en el aula de clase.
C.         Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar u ofensiva.
D.         Respetar y acatar las órdenes de la directiva y profesores de la institución y cuando haya algún reclamo seguir el conducto regular.
E.          Mantener con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda y solidaridad que busquen el bien común y social.
F.          Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato, si no quiere ser cómplice y responsable de la misma.
G.         Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. La Institución Educativa  Colegio Gibraltar no se responsabilizará de la pérdida de ellos.
H.         Mantener constantemente un promedio académico satisfactorio.
I.            Mantener constantemente un buen comportamiento social dentro y fuera de la Institución Educativa.
J.            Evitar toda conducta contra el cumplimiento de los anteriores deberes y otros semejantes.

ART. 30: EN EL ORDEN MORAL.
Los estudiantes deben evitar:
A.         Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la Rectoría del plantel o por el consejo  que le corresponda esta función.
B.         Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Institución Educativa Colegio Gibraltar, particularmente, participando en actos colectivos de desorden o incultura.
C.         Irrespetar en forma lesiva, calumniar o injuriar a la directiva, profesores, funcionarios o estudiantes o cualquier miembro del plantel educativo.
D.         Adulterar documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenas.
E.          Fumar  dentro de la Institución  ingerir o introducir bebidas alcohólicas. 
F.          Guardar, traficar, y /o  usar drogas alucinógenas dentro y fuera de la institución
G.         Realizar o intentar cualquier tipo de Fraude, engaño o suplantación.
H.         Abandonar el plantel, sin el permiso respectivo de profesores de disciplina o rectoría en periodos de actividades ordinarias.
I.            Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o contra las cosas de la institución.
J.            Portar o hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar.
K.         Introducir a la institución libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública.
L.          Hacer o colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la Institución.
M.        Utilizar cualquier género de lenguaje vulgar, ofensivo contra la dignidad y el respeto que se les debe a las personas.
N.         Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad.
O.         Realizar, promover o participar sin la correspondiente autorización de rectoría en cualquier género de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel.
P.           
Q.         Jugar dinero o practicar juegos de azar dentro de la Institución.
R.         Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el Colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa.
S.          Atentar contra la moral y / o las sanas costumbres de nuestra comunidad.
T.          Cometer cualquier infracción o delitos punibles por las leyes penales colombianas.


CAPÍTULO V

ASPECTOS RELACIONADOS CON  LOS LÍDERES ESTUDIANTILES

ART. 31.   Aspectos Relacionados con El Representante y El Personero de los Estudiantes.

El Personero Estudiantil, debe ser  un estudiante del último grado de educación que ofrece la Institución Educativa, y el representante de los estudiantes puede ser un estudiante que curse uno de los últimos tres grados  que ofrezca la institución,  ambos deben haber permanecido en la Institución  como estudiantes por lo menos los dos años anteriores para que conozca la realidad escolar. Durante esos dos años se deben haber destacado por su rendimiento y comportamiento social.

Los aspirantes  a personeros  deben  inscribirse como elegibles en Rectoría, en las dos (02) primeras semanas de iniciación de clases del año o semestre escolar y presentar un proyecto o plan de  Trabajo. 

La forma de elegir el representante será por votación popular de los estudiantes de cada grado en reunión precedida por el Director de Grupo.  El representante de los estudiantes será aquel que obtenga la mayor votación y el suplente quien ocupe el segundo lugar en la votación.  El  representante de los estudiantes será el presidente del Consejo de Estudiantes y por derecho propio el representante ante el Consejo Directivo.

El Personero y el Suplente se elegirán en la cuarta semana del inicio del año escolar.  El Rector citará a una jornada para que a través de voto secreto todos los estudiantes matriculados elijan al personero estudiantil y este será el que obtenga la mayoría de la votación. El suplente será el segundo candidato con mayor votación.

Si el representante y el personero no cumplen con sus funciones, cometen alguna falta grave o renuncian voluntariamente a su cargo, serán relevados a través de los estudiantes liderados por el consejo estudiantil. El suplente del representante y/o personero asumirán las funciones correspondientes del principal.
El periodo para ejercer las funciones será durante el año lectivo, para el cual fueron  elegidos.

Cuando se promueva el voto en blanco y este supere la mitad mas uno del total de estudiantes aptos para votar, se deberá convocar nuevamente a elecciones en un plazo máximo de un mes.

En caso de presentarse un candidato único para personero y no se esté promoviendo el voto en blanco, no se convocará a elecciones y se le asignará el cargo por resolución rectoral.

PARAGRAFO: La revocatoria   se hará de acuerdo al manual de procedimientos.

ART.  32.  LOS LÍDERES DE CURSO

1.    REPRESENTANTE O CONSEJERO DEL CURSO

El representante o consejero del curso es el vocero de cada grupo, elegido por sus compañeros a través del voto secreto.  Tendrán derecho a este honor los estudiantes más sobresalientes integralmente de cada grado.  Será escogido por votación popular en reunión presidida por el director de grupo para el periodo del año escolar.   La elección se efectuará en la segunda semana del primer mes de clases del año escolar.

El representante o consejero del curso electo será el estudiante que obtenga la mayor  votación.  El consejero del curso o representante  que no cumpla con sus funciones o que cometa alguna falta grave, será relevado del cargo, utilizando el mismo mecanismo  para la elección.   Un consejero simultáneamente no puede ser, monitor, auxiliar de disciplina,  personero estudiantil.

2.    MONITORES DE ÁREA.

Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una ó más áreas.  El monitor de área será elegido por el profesor del área ó asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

a.    Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas
b.    El estudiante para poder ser elegido monitor en un área ó asignatura debe sobresalir    académicamente en ésta área.                                                                          
c.    Un monitor puede ser sustituido en el momento que baje el rendimiento académico o          que no cumpla con sus funciones.
d.    El monitor del área, simultáneamente no puede ser, auxiliar de disciplina, consejero,           personero  o representante.
e.    El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas           actividades.
f.     La elección del Monitor se efectuará en el momento que lo requiera el docente.

3.    AUXILIAR DE DISCIPLINA POR CURSO.

Se distinguirán con esta designación a los estudiantes que sobresalgan por su comportamiento y personalidad.  La elección del auxiliar de disciplina lo harán los estudiantes del curso en reunión presidida por el director de grupo en la tercera semana del primer mes de clases.  Para la elección se debe tener presente los siguientes aspectos:
a.         Los auxiliares de disciplina simultáneamente no pueden ser personeros,                      consejeros ni monitores.

b.             Para ser elegidos auxiliar disciplinario, es indispensable que no esté sancionado ó    afectada su conducta por comportamiento no deseable.

c.              Los auxiliares disciplinarios pueden ser rotados cada periodo académico para darle           participación a otros compañeros, ó removerlos cuando el curso lo considere    conveniente.

d.        Los auxiliares se eligen para promover la disciplina interna, la autoformación, no para reemplazar en sus funciones al profesor de disciplina.


CAPÍTULO VI

RECOMENDACIONES QUE DEBEN EMPLEARSE PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS NO DESEABLES.

ART. 33.  LA FUNCIÓN DE LA NORMA Y DE LOS AGENTES EDUCATIVOS.

1.    Las normas y acuerdos deben ser personalizados y no lesivas.

2.    Incrementar el trabajo con los padres de familia para que estos asuman el papel que les corresponde como agentes educativos
3.    En ningún momento se debe hablar de castigo porque este no opera como     corrector del comportamiento, debe sugerirse la reparación de la falta cometida.

4.    No se debe sancionar o solicitar la reparación a toda la clase por actos de un solo estudiante,  porque es una actitud hostil en los escolares cuando se sanciona en conjunto.

5.    La medida disciplinaria debe guardar proporción con la falta cometida.

6.    La cancelación de la matrícula o exclusión de la institución no suele ser siempre una medida correctiva, porque es posible que no sea lo que el estudiante quiere, pero en casos extremos debe emplearse.

7.    A todo adolescente se le debe dar oportunidad de demostrar que puede superar sus falencias en caso de tenerlas; se debe tener paciencia con los que requieren orientación y recordar que todo ser humano puede modificar para bien sus debilidades.

8.    El estudiante indisciplinado constituye un delicado problema cuya solución se debe buscar, no ya por rudos métodos de la represión, de la humillación pública o de los castigos sino la reordenación educativa, hábil y comprensiva que lleva al estudiante a vencer las dificultades y a superar los problemas.

9.    Mantener el orden mediante el interés del trabajo, las tareas, actividades ludicopedagógicas y no con amenazas y represión.

ART. 34.   LA MOTIVACIÓN Y SU IMPORTANCIA

LA MOTIVACIÓN.   Es el medio esencial e indispensable que debe utilizar el educador para hacer sentir al estudiante el gusto por el saber;  la importancia y la necesidad de una formación e instrucción adecuada, la práctica de normas disciplinarias, para lograr su educación integral, su realización personal y social.

Para la motivación el maestro debe desplegar todo su ingenio, creatividad y experiencia; porque solo existen orientaciones, técnicas y no fórmulas matemáticas para hacerlo.

Lograr en los estudiantes compromisos y sus cumplimientos para desarrollar los procesos de la construcción de conocimiento o enseñanza aprendizaje, son un reto permanente para los educadores.

El menor o mayor cumplimiento de estos compromisos son la medida de la eficacia del maestro y de la calidad de la educación que se está alcanzando.


CAPÌTULO VII

DE LAS FALTAS QUE AMERITAN PROCEDIMIENTO ESPECIAL

LAS  FALTAS:

El uso inadecuado de mis derechos frente a mis deberes académicos y disciplinarios, por acción, omisión o desconocimiento me acarrea faltas y sanciones, clasificadas en leves, graves y gravísimas que a su vez son acciones prohibidas.


ART. 35:   FALTAS LEVES.

a.            Impuntualidad al colegio y a los actos programados.
b.           Descuido en la presentación personal usando el uniforme en forma inapropiada.
c.            Indisciplina constante en el salón de clase impidiendo el normal desarrollo de la labor académica.
d.           Ausencias injustificadas del salón de clases o retirarse sin el debido permiso del docente.
e.            Ingresar sin autorización a las dependencias del Colegio como Rectoría, Secretaría, Sala de Profesores, Laboratorios,  Sala de Informática e Internet, Biblioteca, lugares de almacenamiento de herramientas e implementos Deportivos y demás dependencias de la institución.
f.             Ocasionar desordenes en filas, tienda escolar, iglesias, biblioteca, laboratorios, restaurante escolar, sala de informática, transporte escolar.
g.           Desobediencia a las observaciones dadas por el señor rector, pasante de disciplina y profesores o directivos.
h.           Permanecer en los salones de clases en el tiempo de descanso o en sitios no autorizados excepto en temporada de lluvia.
i.             Comer chicle o ingerir cualquier tipo de alimentos en horas de clases.
j.             Incumplir con tareas y trabajos asignados por los diferentes docentes.
k.            Participar en apuestas, rifas, ventas por catálogo o ventas de boletas no autorizados dentro del plantel.
l.             Portar el uniforme en sitios públicos como salas de play, billares, y otros.
ll.    Hacer demostraciones de indisciplina (comer, gritar, portar indebidamente el uniforme, no guardar compostura, dañar el mobiliario durante el recorrido del transporte escolar).
m.          Actos de vulgaridad dentro y fuera de cada Sede Educativa.
n.           Desobediencia sistemática al cumplimiento de llamada de atención.
o.           Inasistencia continúa a la institución educativa.
p.           Uso de maquillaje,  joyas y prendas de toda clase en extravagancia.


ART. 36.  FALTAS GRAVES.

La reincidencia en cualquiera de las faltas leves nombradas anteriormente las convierte en faltas graves.

Además se consideran faltas graves las siguientes:

a.                  Ausentarse del colegio sin autorización previa.
b.                 Agresión de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
c.                  Consumo de sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas, chimú, cigarrillos dentro de las instalaciones del colegio.
d.                 Portar y guardar armas.
e.                  Falta de respeto ante observaciones dadas por docentes y directivos  en público y `privado.
f.                   Peleas y discusiones dentro y fuera del plantel, con o sin el uniforme de la institución.
g.                  Atentar contra los bienes de la institución  y recursos de las diferentes dependencias.
h.                 Hurtar o adueñarse de los elementos o bienes de la institución y de sus propios compañeros.
i.                    El engaño, la mentira y el fraude comprobado en evaluaciones, trabajos, tareas escolares y permisos.
j.                   Conductas disociadoras y perturbadoras que afecten la estabilidad del curso del plantel.
k.                 Manifestaciones de afecto entre los estudiantes. (Noviazgo dentro de la institución).
l.                    Rayar, cortar, escribir en pupitres, paredes, carteleras o áreas del colegio, expresiones irrespetuosas, vulgares, colocando dibujos o grafitis.
m.               Desobediencia ante medidas de formación como sanciones, llamados de atención y otras,
n.                 Realizar negocios dentro de la Institución sin autorización de los directivos.
o.                  Levantar calumnias o falsos testimonios contra los miembros de la comunidad educativa obstaculizando con ella la sana convivencia armónica de la institución.
p.                 Portar el uniforme en  lugares no autorizados por los directivos del colegio como: discotecas, billares u otros establecimientos públicos.
q.                 Irrespeto a los símbolos patrios y actos comunitarios.
r.                  Fumar, tomar o ingerir alguna sustancia psicoactiva por primera vez dentro de las instalaciones del colegio.
s.                   Causar daño al material de trabajo, ayudas educativas, mobiliario, instalaciones de la planta física y equipamiento de las diferentes dependencias del colegio.
t.                   Uso de celulares, ipods, diskman, radios u otros objetos dentro de la institución.
u.                 Uso de maquillaje,  joyas y prendas de toda clase en extravagancia.

ART. 37. FALTAS GRAVISIMAS O PROHIBICIONES PARA LOS ESTUDIANTES:

Son consideradas faltas gravísimas  y se consideran prohibidas aquellas que atentan contra la integridad moral, ética, física, síquica de las personas e impiden la sana convivencia de la Comunidad Educativa.  Se consideran faltas gravísimas las siguientes:

a.    Irrespeto a los símbolos patrios y actos comunitarios.

b.    Consumo constante de bebidas alcohólicas, dependencia de drogas y cigarrillos, ingerir sustancias alucinógenas y otras, traficando con ellas dentro y fuera de la institución y por otro medio.

c.    MATONEO: Usar apodos, sobrenombres vocabulario inadecuado e irrespetuoso, humillaciones, descortesías en general, perjudicando y ofendiendo la integridad de cualquier persona).

d.    Intimidación, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros estudiantes, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.

e.    Irrespetar los procesos de evaluación.

f.     Participar en actividades o juegos que afecten la moral, la ética, las buenas costumbres de la comunidad y la sociedad.
g.    Escribir letreros amenazantes, grafitis, dibujos vulgares en tableros, baños, muros, paredes, libros de la biblioteca y demás dependencias de la institución.
h.    Peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución, con o sin el porte del uniforme.
i.      Sobornar y chantajear o estafar a los miembros de la comunidad educativa.
j.      Adulterar registros, excusas, certificados o documentos y calificaciones.
k.    Cometer delitos contra el patrimonio económico contemplado en el ordenamiento jurídico penal. (Hurto, estafa, abuso de confianza.)
l.      La reincidencia en el fraude, en el engaño, o en la mentira de las evaluaciones, trabajos, tareas y permisos.
m.   La reincidencia continua en las faltas nombradas anteriormente pese haber sido sancionada la falta leve o grave se considera falta gravísima.
n.    La práctica de juegos esotéricos como: tabla wija, hechicería y demás prácticas de ocultismo, magia entre otros.
o.    Causar grave daño al buen nombre y prestigio del colegio
p.    Exhibir y/o comercializar material pornográfico
q.    Abuso, maltrato físico, sicológico o sexual hacia cualquier miembro de la comunidad.

CAPÍTULO VIII

PROCESO DISCIPLINARIO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

ART. 38. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS.

Como estudiantes de la Institución Educativa Colegio Gibraltar, conociendo mis derechos y mis deberes, reconozco que soy responsable de mis faltas y acepto las consecuencias que esto me acarrea.

Dentro del manual de convivencia se estipulan los siguientes mecanismos de control y/o correctivos para las faltas leves, graves y gravísimas: Amonestación verbal, acta de seguimiento, acta de compromiso,  suspensión, matrícula en observación, orientación y evaluación sicológica profesional, cancelación de matrícula y no renovación de la matricula

PARAGRAFO 1: En cada etapa del proceso disciplinario se debe hacer una orientación dirigida por el comité de convivencia.

PARAGRAFO 2: Se utilizara el memorando para informar al estudiante y al padre de familia la etapa del proceso a seguir.

PARÁGRAFO 3: Todo tipo de correctivos debe ser registrado en el observador del estudiante.

ART. 39. DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y/O CORRECTIVOS

A.   AMONESTACIÓN VERBAL: Es un  llamado de atención realizado por el docente, promoviendo el diálogo y el cambio de actitud al estudiante que cometió la falta por acción u omisión

Cuando la falta sea cometida a otro estudiante y no se haya informado a  ningún docente, el llamado de atención será realizado por el coordinador o en su defecto el profesor pasante de disciplina.

B.   AMONESTACIÓN POR ESCRITO: Es el llamado de atención  por escrito a un estudiante que cometió  la falta por acción u omisión firmado por el estudiante y el docente y/o pasante de disciplina se registra en la planilla de seguimiento al comportamiento social.

C.   ACTA DE SEGUIMIENTO: Es el llamado de atención  por escrito a un estudiante que cometió  la falta por acción u omisión firmado por el estudiante,  el personero, el docente,  el titular y el rector.

NOTA: Cuando el acta de seguimiento para la falta no funciona, no produce un cambio de actitud positiva en el estudiante, pese de haber firmado un compromiso, esta inmediatamente se convierte en falta grave y se le dará el trato que para estas faltas se estipulan en el presente manual.

D.   ACTA DE COMPROMISO: Es el llamado de atención  por escrito a un estudiante que cometió  la falta por acción u omisión firmado por el estudiante, los padres de familia o acudiente,  el personero, el docente,  el titular y el rector.

E.   SUSPENSIÓN: Es el  retiro temporal del estudiante de las actividades escolares.

El estudiante que recibe este correctivo de formación debe durante este tiempo de suspensión, realizar sus tareas, trabajos y evaluaciones bajo su responsabilidad mientras esta dure.  También debe realizar un trabajo social dentro de la institución.

F.    MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN: Es un acta de compromiso en donde se condiciona   la permanencia  del estudiante en la Institución Educativa,  se anexa  a la a la hoja de vida,  firmada  por el estudiante, los padres de familia o acudientes,  el personero estudiantil, el docente de Área,  el titular y el rector.

Se establece mediante resolución motivada por el consejo Académico, después de analizar los casos especiales académicos o disciplinarios remitidos para su correspondiente deliberación   y tomar  la decisión de matrícula en observación mediante la resolución motivada atendiendo el recurso de reposición del derecho a la defensa y brindando oportunidad de los cargos y descargos.

Esta matricula en observación se establece por un tiempo límite de seis meses y se comunica la resolución al padre de familia y/o acudiente y al estudiante.  Si pasado el tiempo establecido para la matricula en observación se ve un cambio de actitud en el estudiante, se levanta la matricula en observación dejando constancia del hecho.

PARRAGRAFO 1.  La matrícula en observación por ser un correctivo que afecta directamente el derecho a la educación del Estudiante (ART. 67 Constitución Política), procede a segunda instancia una autoridad superior a quien tomó la decisión; en este caso como la decisión la toma El Consejo Académico, se considera segunda instancia el consejo Directivo.

G.   CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: Es una resolución motivada, de retiro definitivo    del estudiante de  la Institución Educativa.

H.   NO RENOVACIÓN DE MATRICULA: Es  la pérdida del cupo para la continuidad de sus estudios en la Institución Educativa.

PARAGRAFO  2: Existen faltas que por su misma naturaleza no requieren del proceso anterior, tomándose decisión inmediata por parte de la autoridad competente, respetando siempre el debido proceso, el Derecho a la Defensa de los estudiantes y el Recurso de Reposición.

CORRECTIVOS

A.   Agotados los mecanismos de conciliación, mediación, amonestación verbal, amonestación por escrito o Acta de seguimiento y acta de compromiso.  El comité de convivencia  (rector, director de grupo, estudiante representante de grupo, personero estudiantil, presidente de la junta directiva de la asociación de padres de familia) estudiará las diferentes alternativas de solución, buscando siempre el bienestar del educando.

B.   El comité de convivencia podrá solicitar al rector el inicio del proceso disciplinario, que comprenderá las siguientes fases:

a.    Escuchar al estudiante para que dé su versión ( 2 días )
b.    Verificación de pruebas escritas y orales de los contemplados en los organismos de control (2 días)
c.    Pliego de cargos (3 días)
d.    Presentación de descargos por escrito (3 días).
e.    Valoración y practica de prueba, investigación y aclaración por parte del Consejo Directivo (5 días).
f.     Análisis Probatorio (2 días).
g.    Fallo con resolución rectoral (3 días).

ART.  40: El no acatamiento a las prohibiciones de que trata el artículo anterior,  dará lugar al tratamiento y evaluación del comportamiento social del estudiante,  de acuerdo al procedimiento especial señalado en el capítulo VII del presente reglamento y las observadas según el criterio de las buenas costumbres con el fin de formar hábitos de trabajo organizado y eficaz.

ART.  41La violación de las normas reglamentarias en forma frecuente llevarán al estudiante a un proceso disciplinario cuya finalidad esencial será la de hacer un seguimiento constructivo del comportamiento social y académico dentro del plantel para lograr un cambio comportamental armónico con la filosofía de la institución y con los objetivos de la educación propuesta.

ART. 42.  El proceso disciplinario que aquí se trata comprenderá los siguientes mecanismos de control para:

FALTAS LEVES:

A.   Se inicia con un (1) llamado de atención verbal con la anotación en el observador del estudiante.

B.   Con 3 llamados de atención escrita, registradas en la planilla de comportamiento social por la misma causa constituye una falta grave.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.   Se parte de escuchar al estudiante para en lo posible solucionar el conflicto sin llegar a sancionar, hacer énfasis en el tratamiento pedagógico para la convivencia entre los valores sociales y la tolerancia sin ser permisivos.

MEDIACIÓN: Para la mediación se seguirá un conducto regular que será el siguiente: Afectado(a) – Estudiante(s) Involucrado(s);  Personero Estudiantil - Director Del Grupo – Comité de Convivencia; Consejo Académico - Consejo De Estudiantes - Consejo De Padres De Familia - Rector - Consejo Directivo - Asociación De Padres De Familia - Director De Núcleo - Personero Municipal.

NOTA: 1.  Estas Instancias se agotarán de acuerdo con la gravedad del conflicto.
NOTA: 2.  El tiempo de la conciliación y concertación será de dos días.

ART.  43. El estudiante que incurra en las faltas que a continuación se enuncian serán objeto de aplicación del procedimiento especial que se determina para cada una de ellas o grupo de ellas,  así:

a.    Las prohibiciones contempladas en el capítulo VII del presente manual de convivencia.  “Cuando la falta sea tan notoria que no amerita investigación,  se omitirán las etapas de conciliación,  mediación, amonestación verbal y escrita y control de que trata el artículo 39 y se pasará directamente a las etapas de toma de  decisiones  y de consulta”, incluyendo la remisión a las instituciones como el ICBF o autoridad competente si el caso lo amerita.

b.    Si se infringe el capítulo VII: prohibiciones de este reglamento y la conducta anómala no es bien notoria se procederá partiendo de la etapa de control de que trata el artículo 39 inciso b.

c.    En el caso de un estudiante adicto a sustancias que producen dependencia y que sea menor de 18 años,  se procederá de conformidad con lo establecido por el código del Menor,  En el caso de estudiantes mayores de edad en los cuales se detecten tenencia,  tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia se procederá de conformidad con lo establecido en el literal a. de este artículo,  sin perjuicio de las acciones policivas o de tipo penal que esta conducta anómala acarrea.

d.    En el caso de un estudiante menor de edad que oscile entre doce y dieciocho años y que sea autor o partícipe de una infracción penal,  el rector deberá informar a los padres  de familia y a las autoridades competentes ya sea el comisario de familia,  el juez promiscuo de familia o el juez de menores,  de tal manera que estas asuman la actuación procesal del caso,  de conformidad con lo establecido en el Código del Menor.

e.    En el caso de que los estudiantes infractores a la ley sean menores de doce años,  el hecho se pondrá en conocimiento,  por parte del rector a los padres, al ICBF y el defensor de familia para lo de su competencia.

f.     En los casos de estudiantes mayores de edad que sean infractores de la ley penal se procederá de conformidad con lo previsto en el Código penal y de procedimiento penal,  dando aviso a los padres de familia.

g.    En los casos de inasistencia académica notoria por parte de un estudiante se procederá de conformidad con lo establecido en el código del menor

h.    En los casos de inasistencia académica frecuente de estudiantes mayores de edad se seguirá el procedimiento de amonestación y exhortación al estudiante y al padre de familia pasando el estudio del caso a partir de la etapa de control de que trata el artículo 29 del presente reglamento.

ART.  44. La cancelación de matrícula de un estudiante del colegio se hará cuando incurra en las causales establecidas en el presente manual de convivencia

ART. 45. SON CAUSALES DE EXPULSIÓN DE UN ESTUDIANTE LOS SIGUIENTES:

A.   Faltas graves contra las normas establecidas en el presente reglamento después de habérsele impuesto matrícula de observación.
B.   Hurto comprobado y penalizado.
C.   Tenencia, tráfico o comercialización de sustancias sicoactivas.
D.   Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo efectos de estimulantes.
E.   Daños ocasionados a la institución,  en sus bienes muebles e inmuebles,  en forma premeditada.
F.    Irrespeto al personal administrativo,  docente de la institución.
G.   Agresión verbal o de hecho,  en forma grave al personal administrativo,  docente y  compañeros.
H.   Actos de vulgaridad dentro y fuera del  colegio.
I.      Incurrir en faltas penalizadas por la legislación Colombiana

ART. 46. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ANTE UNA FALTA COMETIDA:

La convivencia social de la Institución determina circunstancias especiales como atenuantes ante una falta cometida.  Estas son:

  • Identificar situaciones en cada uno de los estudiantes.
  • Edad, desarrollo afectivo, circunstancias familiares.
  • Haber manifestado una conducta y un comportamiento excelente durante su permanencia en la Institución.
  • Expresar la verdad ante los hechos reconociendo su error y expresando deseo de cambio.

ART. 47. CIRCUANTANCIAS AGRAVANTES ANTE UNA FALTA COMETIDA:

  • Cuando las características de la falta perturban el normal funcionamiento de toda la comunidad educativa.
  • Haber cometido la falta con abuso de confianza, traicionando la lealtad de otra persona.
  • Cuando ante la falta cometida se atente contra la veracidad de la misma pese de haber sido comprobada.

CAPÍTULO IX

DE LOS ESTÍMULOS
ART.  48El Colegio Estimulará A Los Estudiantes Sobresalientes   Con Las Siguientes Acciones: 

A.   Diploma de honor para el mejor estudiante de cada grado al final del año lectivo.
B.   Diploma al mejor Bachiller.
C.   Diploma al estudiante de mejor puntaje en las pruebas ICFES.
D.   Exaltación en izadas de bandera a los estudiantes sobresalientes académicamente,  comportamiento, colaboración, presentación, compañerismo y otros valores.
E.   Exaltación a los estudiantes que se destaquen deportivamente y culturalmente, que representen la Institución en eventos ya sea competitivos o no dentro y fuera de ella.

F.    Los grupos de estudiantes que sobresalgan en las actividades de tipo académico y extracurricular en cada periodo,  el colegio los estimulará con un día de actividades recreativas en cualquiera de los lugares que para este fin se designen.

G.   Exaltación  de honor a los estudiantes que por acciones demostrativas en valores se destaquen durante el año lectivo.
H.   Mención de honor a los estudiantes con trabajos destacados de investigación y creatividad.
I.      Mención de honor a los estudiantes que cursan todos los niveles y ciclos educativos en la institución.


CAPÍTULO X

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ART.49 DE COMPORTAMIENTO SOCIAL.   Cumplido el proceso disciplinario de  que trata el capítulo  VIII y considerando las prohibiciones contempladas en el capítulo VII, el Consejo Académico, estudiará las causas del comportamiento anormal del Estudiante y por decisión de la mitad más uno dará un concepto evaluativo.
Los aspectos a tener en cuenta en el comportamiento social son:
·         Valoro y cuido mi presentación personal; porto bien el uniforme          
·         Utilizo un vocabulario adecuado en mis relaciones interpersonales    
·         Respeto normas de convivencia y buenos modales ante compañeros y docentes               
·         Asisto y participo en actos culturales y religiosos con buen comportamieto                           
·         Cumplo con mis deberes escolares (puntualidad, aseo, excusas, responsabilidad entre otros.       

PARAGRAFO: dicho concepto será notificado a los interesados mediante resolución rectoral y se acumulará en el registro de la hoja de vida del Estudiante

                                        
ART. 50.   DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Los estudiantes que obtengan nota inferior a BASICO pierden el área o asignatura.  El estudiante que obtenga BAJO en tres o más áreas reprobará el grado. Para tal caso se tendrá en cuenta lo establecido en componente de EVALUACION MEDIO DE MEJORAMIENTO 2013 BASADON EN EL DECRETO 1290 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

CAPÍTULO XI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

ART. 51: SON DERECHOS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES:

1.       Ser atendido oportunamente por la rectoría, personal docente, administrativo y de servicios generales en la institución y en jornada laboral.
2.       Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento de la institución.
3.       Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales.
4.       Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afectan a los estudiantes acudidos, o hijos.
5.       Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los aspectos educativos y formativos.
6.       Participar en la junta y / o consejo, comité de padres de familia y asistir a la escuela de padres.
ART. 52: SON DEBERES DE LOS PADRES Y ACUDIENTES.
1.       Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la constitución Política, Artículo 17 de la Ley 115, Código del Menor y por el presente manual de convivencia.
2.       Solicitar y recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
3.       Asistir a las reuniones programadas por el Colegio o cuando se requiera de su presencia.
4.       Presentar excusas por fallas o retardos y acudir a la institución cuando desee averiguar el comportamiento de su acudido o hijo durante el horario establecido.
5.       Proporcionar al estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y no recargarle de trabajo que le impida el cumplimiento de sus labores escolares.
6.       Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, educación, alimentación y consecución de materiales didácticos.
7.       Promover la conformación de la Asociación de Padres y Acudientes.
8.       Al finalizar el año escolar es obligación del acudiente y del acudido estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
9.       En la 4° semana del primer mes de clase el Consejo Directivo del establecimiento educativo promoverá la Constitución de una asociación de padres de familia, para la cual citará una asamblea, se le suministrará espacios o ayudas de secretaría y tendrá como funciones:
a.         Apoyar iniciativas de mejoramiento existentes.
b.         Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional (PEI) y su continúa   evaluación, para lo cual se podrá contratar asesores especializados.
c.         Promover programas de formación de los padres para contribuir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
d.         Promover el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la formación pedagógica que les compete.
e.         La junta directiva de la Asociación de Padres conformará el consejo de padres y elegirá        dos representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y      el otro miembro del consejo de padres, en una asamblea de padres       que debe convocar en los dos (02) primeros días hábiles de la cuarta (4°) semana de clases, la elección será por la mayoría de votos.

ART. 53: PROCEDIMIENTO QUE LOS ESTUDIANTES, PADRES Y ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMOS.

Cuando se les haga una observación o se les llame la atención deben aplicar las siguientes normas para evitar malos entendidos.
1.       Escuchar las observaciones que le hacen los profesores o personal de la Institución.
2.       Explicar, preguntar o presentar excusas sobre las amonestaciones u observaciones que le hicieron.
3.       Si el estudiante considera que las sanciones, observaciones que le impusieron son injustas, deben comentarlas a su acudiente y sólo ó en conjunto con su acudiente en primer lugar, deben aclarar el hecho con el profesor con el cual se presentó la dificultad.
4.       Si luego de dialogar con el profesor, el estudiante y acudiente consideran que aún no se le ha hecho justicia, deben comunicarse con el director de grupo y presentarle las inconformidades, para que las ponga a consideración de la instancia competente.
5.       Si aún después de haber intervenido el director del grupo, persiste el problema, el estudiante y acudiente en forma escrita solicitaran la intervención del Rector.
6.       Si persiste el problema el Rector solicitará la intervención del Consejo Directivo quien dará la última palabra sobre el problema a nivel institucional.     

El presente manual de convivencia rige a partir de la fecha de la Adopción por el Consejo Directivo y se convierte en Norma de estricto cumplimiento.

Comuníquese y cúmplase.


Dado en el corregimiento de Gibraltar a los 05 días del mes de Diciembre  de dos mil Doce (2012).


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